B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-15)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 181

1.2. Las plazas convocadas se proveerán por el sistema de turno libre, y se dividen
en dos cupos:
— Plazas del cupo general: 5.
— Plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad: 1.
1.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de octubre); en el artículo 30.6 de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios
de Salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre); en el Decreto 54/2006, de 22 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 4 de los Decretos 53/2023, de 17 de mayo y Decreto 58/2024, de 12 de junio por los que se aprueban
las Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023 y 2024 se reserva una plaza, correspondientes al 7 por 100 legalmente establecido del total de las convocadas, para su cobertura por personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
1.4. En el supuesto de que las plazas reservadas a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos que superen o puedan superar el proceso selectivo, dichas plazas se acumularán a las ofertadas en el cupo general.
1.5. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de este
proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, o a través de la página web www.comunidad.madrid y Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ) según proceda conforme a las presentes bases.
1.6. La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o en su
caso en la página web y Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la fase de la oposición y para el
concurso, así como para el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación, según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.
1.7. La normativa de aplicación a los aspirantes que superen las pruebas selectivas
es la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los
Servicios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, la que se dicte en su
desarrollo, así como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en las disposiciones que le sean de aplicación.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa
que le sea de aplicación y en las cuantías fijadas para cada ejercicio presupuestario.
1.9. El régimen de prestación de servicios será el establecido en la normativa vigente.
Segunda
2.1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Resolución cumplirá el
principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con
lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación
directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2.2. Por parte del Tribunal calificador del presente proceso selectivo, se velará en
todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo
largo de todo el desarrollo del mismo.
2.3. En los casos en que esta Resolución y sus bases utilizan sustantivos de género
gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se
hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a todas las
personas, independientemente de su sexo o identidad de género, con estricta igualdad en
cuanto a los efectos jurídicos.

BOCM-20250731-15

Principio de igualdad