B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-10)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información, Grupo C, Subgrupo C1, del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 181

Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud.
8. Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en categorías de nueva
creación, en categorías que se han integrado en el régimen estatutario y en centros
sanitarios que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en
los términos previstos en las distintas órdenes de integración y en relación con las funciones
efectivamente desempeñadas
9. La experiencia profesional que no se calcule de oficio (según lo recogido en el apartado
9.3.1. a), se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la
gestión de recursos humanos donde se hayan presentado los servicios, en la que deberá
constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal,
actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario,
estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa y parcial) y número de
horas en caso de vínculos de atención continuada. Deberá aportarse además un certificado
de vida laboral que no sustituye en ningún caso al certificado de servicios prestados
anteriormente mencionado.
10. Respecto a lo recogido en el punto 1.4 y 1.5 sólo podrán ser baremados los servicios
prestados por el personal que preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena,
debidamente justificado documentalmente.
APARTADO 2.- Formación y docencia (máximo 15 puntos)
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de siguientes apartados:
2.1.

Formación continua.

-

Se valorarán teniendo en cuenta la siguiente puntuación: Por cada 10 horas de formación: 1
punto.

-

A efectos de valoración podrán acumularse las horas de distintas acciones formativas. No se

BOCM-20250731-10

Se valorarán los cursos de formación, recibidos y certificados hasta el último día del plazo de
presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
de la categoría objeto de la convocatoria, organizados, convocados o impartidos por la Administración
Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de los
Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas
por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas y otras entidades, siempre que
dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente por el
responsable de la entidad emisora.