B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-12)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Ingeniero Técnico, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 169
sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre
circulación, gestionados por la Administración Pública. 0,002 puntos.
Para la valoración del apartado 1 relativo a la “Experiencia profesional” se tendrá en cuenta lo
siguiente:
1. A los efectos del cómputo de los servicios prestados a valorar en el apartado 1.1., se entiende
por Sistema Nacional de Salud, lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, que establece que el Sistema Nacional de Salud es el conjunto de servicios de salud
de la Administración de Estado y de las Comunidades Autónomas, gestionados bajo su
responsabilidad directa.
2. A los efectos de valoración del apartado “Experiencia profesional”, un mismo período de
tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en
consideración el más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo
parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada
laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
3. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al
tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada por guarda legal de los
titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las sustituciones de estas reducciones
por guarda legal se valorarán en proporción a la jornada trabajada.
4. Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en el apartado
que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la excedencia, así como
la situación de servicios especiales.
5. Se entenderá por categoría equivalente, cualquiera de las categorías establecidas como
equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el catálogo homogéneo de
equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutarios de los Servicios de
Salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo y sus respectivas
actualizaciones.
6. Asimismo, se entenderá por categoría equivalente la equivalencia recogida en los distintos
procesos de integración en el régimen de personal estatutario, del personal laboral y
funcionario que presenta servicios en Centros Sanitarios.
7. Los servicios prestados en régimen estatutario por personal con contrato laboral transferido
del extinto INSALUD se valorarán en el subapartado 1.1. por estar sujeto a la Ley 55/2003, de
16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
BOCM-20250731-12
8. La experiencia profesional que no se calcule de oficio (según lo recogido en el apartado 9.3.1.
a), se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la gestión de
B.O.C.M. Núm. 181
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sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre
circulación, gestionados por la Administración Pública. 0,002 puntos.
Para la valoración del apartado 1 relativo a la “Experiencia profesional” se tendrá en cuenta lo
siguiente:
1. A los efectos del cómputo de los servicios prestados a valorar en el apartado 1.1., se entiende
por Sistema Nacional de Salud, lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, que establece que el Sistema Nacional de Salud es el conjunto de servicios de salud
de la Administración de Estado y de las Comunidades Autónomas, gestionados bajo su
responsabilidad directa.
2. A los efectos de valoración del apartado “Experiencia profesional”, un mismo período de
tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en
consideración el más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo
parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada
laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
3. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al
tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada por guarda legal de los
titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las sustituciones de estas reducciones
por guarda legal se valorarán en proporción a la jornada trabajada.
4. Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en el apartado
que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la excedencia, así como
la situación de servicios especiales.
5. Se entenderá por categoría equivalente, cualquiera de las categorías establecidas como
equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el catálogo homogéneo de
equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutarios de los Servicios de
Salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo y sus respectivas
actualizaciones.
6. Asimismo, se entenderá por categoría equivalente la equivalencia recogida en los distintos
procesos de integración en el régimen de personal estatutario, del personal laboral y
funcionario que presenta servicios en Centros Sanitarios.
7. Los servicios prestados en régimen estatutario por personal con contrato laboral transferido
del extinto INSALUD se valorarán en el subapartado 1.1. por estar sujeto a la Ley 55/2003, de
16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
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8. La experiencia profesional que no se calcule de oficio (según lo recogido en el apartado 9.3.1.
a), se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la gestión de