B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-8)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutario-serviciomadrileno-salud
y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid
la Resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con
indicación de las causas de exclusión.
7.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar de forma telemática,
el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. A estos efectos, para
presentar la subsanación por Internet se accederá al Registro Electrónico siguiendo el enlace especificado en la base 4.2.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
7.3. Las solicitudes de participación por el cupo de discapacidad que no cumplan los
requisitos para ello, serán incorporadas de oficio en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el cupo general, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para dicho cupo.
7.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará en la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutario-serviciomadrileno-salud
y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid
la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
7.5. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el
mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General
del SERMAS de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
7.6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no supone que se reconozca a los
interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoque al
amparo de estas bases.
Octava
8.1. El Tribunal que haya de juzgar estas pruebas selectivas será nombrado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio
Madrileño de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, puesto en relación con el artículo 31.8 del Estatuto Marco, debiéndose publicar en la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutario-serviciomadrileno-salud
y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid ,
con una antelación mínima de un mes del inicio de las pruebas selectivas. Conforme al grupo de clasificación de la categoría que se convoque, el Tribunal quedará incluido en la categoría correspondiente de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Sección 3.a del Capítulo II, del Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean
BOCM-20250731-8
Tribunal Calificador
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excluidos. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con
indicación de las causas de exclusión.
7.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar de forma telemática,
el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. A estos efectos, para
presentar la subsanación por Internet se accederá al Registro Electrónico siguiendo el enlace especificado en la base 4.2.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
7.3. Las solicitudes de participación por el cupo de discapacidad que no cumplan los
requisitos para ello, serán incorporadas de oficio en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el cupo general, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para dicho cupo.
7.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará en la página web:
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la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
7.5. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el
mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General
del SERMAS de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace:
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7.6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no supone que se reconozca a los
interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoque al
amparo de estas bases.
Octava
8.1. El Tribunal que haya de juzgar estas pruebas selectivas será nombrado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio
Madrileño de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, puesto en relación con el artículo 31.8 del Estatuto Marco, debiéndose publicar en la página web:
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y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid ,
con una antelación mínima de un mes del inicio de las pruebas selectivas. Conforme al grupo de clasificación de la categoría que se convoque, el Tribunal quedará incluido en la categoría correspondiente de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Sección 3.a del Capítulo II, del Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean
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