B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-14)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Óptico-Optometrista, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

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APARTADO 2.- Formación y otras actividades (máximo, 15 puntos)
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes apartados:
2.1.

Formación.

2.1.1. Formación Universitaria y Especializada.
a) Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas
directamente con Ciencias de la Salud inscrito en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 1 punto.
Se acreditarán con el título expedido en nombre del Jefe del Estado o por el Rector de la
Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención o
mediante la presentación del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición
de este.
b) Por la obtención de un Título Propio Universitario con la denominación de: Experto, Diploma
de Especialización, Especialista Universitario o equivalente, directamente relacionado con la
categoría objeto de la convocatoria e impartida por Universidades públicas o privadas. Los
títulos obtenidos en universidades de países que no formen parte de la Unión Europea
deberán contar con homologación oficial: 0,5 puntos.
c) Estudios de Doctorado: Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (sistema
anterior al Real Decreto 185/1985), o la realización del programa de Doctorado hasta el nivel
de suficiencia investigadora según los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998 o la obtención
del Diploma de Estudios Avanzados (DEA): 1 punto.
Si la nota media es de sobresaliente se añadirán: 1,5 puntos.
d) Grado de Doctor: 3 puntos.
Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación de sobresaliente “cum laude” se añadirá:
0,4 puntos.
Los apartados c) y d) no podrán valorarse simultáneamente.
2.1.2. Formación continuada.

BOCM-20250731-14

Se acreditará mediante Certificado de asistencia a la actividad formativa en el que deberá constar el
organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las fechas de realización, contenido y
número de créditos asignados, colectivo profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la
respectiva comisión de formación continuada, nacional o autonómica.