D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250731-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 3 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y Educa Edtech, S. L. U. en el Ámbito del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)” con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation UE, para la formación en inteligencia artificial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 405
venio establecido o de los HyO del Componente 19 del PRTR, asegurando una
comunicación fluida y oportuna para la toma de decisiones.
6. Realizar las actuaciones necesarias para cumplir con los HyO del Componente 19,
Inversión 1 del PRTR, asociados al proyecto de Capacitación digital de la ciudadanía, en
concreto el Objetivo 288: “Formación de ciudadanos en competencias digitales”.
7. Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio para la inversión C19.I1, de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
8. Contribuir de forma adecuada al etiquetado verde y digital, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado en los porcentajes previstos en el PRTR y en el
MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
9. Colaborar para garantizar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude para la
ejecución del PRTR de la Comunidad de Madrid. Debe incluirse el vínculo donde puede
accederse a dicho plan y también incluir una mención a los canales de comunicación que
establece la Comunidad de Madrid para informar de las sospechas de fraude, el canal
público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas
( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ) abierto a toda la ciudadanía.
10. Garantizar el sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la
Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de
comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio. Específicamente, y como colaboradora en proyectos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberá conceder derechos de
acceso suficientes a la comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes para que ejerzan sus competencias.
11. Conservar la documentación soporte justificativa durante un período de 3 años,
en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Cuarta
Ámbito principal en el que se enmarca el convenio dentro del C19 I1
Este convenio se incluye entre las acciones de capacitación para la ciudadanía digital,
el desarrollo de programas de capacitación digital para la disminución de la brecha digital
en la población de Madrid.
El perfil público objetivo que recibirá la formación será la ciudadanía en general, muy
especialmente los recogidos dentro del eje 3 del Plan de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid, en especial mayores de 55 años, personas en riesgo laboral, minorías étnicas y migrantes y del ámbito rural.
Quinta
Para el seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento, dentro del mes siguiente a la firma del convenio, cuyo funcionamiento se
regirá por lo establecido en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la
Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión estará presidida por el Director General de Estrategia Digital, que podrá
delegar la presidencia en un funcionario de la Dirección General con rango de subdirector
general.
La Comisión estará constituida por igual número de representantes de cada institución,
designados respectivamente por la Dirección General de Estrategia Digital y por Educa
Edtech y entre sus funciones le corresponderá:
— Realizar el seguimiento del convenio.
— Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las
partes.
— Interpretar y resolver las controversias que se pudieran presentar.
— Cualesquiera otras se establezcan para el bien del convenio.
BOCM-20250731-36
Comisión de seguimiento
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 405
venio establecido o de los HyO del Componente 19 del PRTR, asegurando una
comunicación fluida y oportuna para la toma de decisiones.
6. Realizar las actuaciones necesarias para cumplir con los HyO del Componente 19,
Inversión 1 del PRTR, asociados al proyecto de Capacitación digital de la ciudadanía, en
concreto el Objetivo 288: “Formación de ciudadanos en competencias digitales”.
7. Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio para la inversión C19.I1, de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
8. Contribuir de forma adecuada al etiquetado verde y digital, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado en los porcentajes previstos en el PRTR y en el
MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
9. Colaborar para garantizar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude para la
ejecución del PRTR de la Comunidad de Madrid. Debe incluirse el vínculo donde puede
accederse a dicho plan y también incluir una mención a los canales de comunicación que
establece la Comunidad de Madrid para informar de las sospechas de fraude, el canal
público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas
( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ) abierto a toda la ciudadanía.
10. Garantizar el sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la
Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de
comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio. Específicamente, y como colaboradora en proyectos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberá conceder derechos de
acceso suficientes a la comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes para que ejerzan sus competencias.
11. Conservar la documentación soporte justificativa durante un período de 3 años,
en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Cuarta
Ámbito principal en el que se enmarca el convenio dentro del C19 I1
Este convenio se incluye entre las acciones de capacitación para la ciudadanía digital,
el desarrollo de programas de capacitación digital para la disminución de la brecha digital
en la población de Madrid.
El perfil público objetivo que recibirá la formación será la ciudadanía en general, muy
especialmente los recogidos dentro del eje 3 del Plan de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid, en especial mayores de 55 años, personas en riesgo laboral, minorías étnicas y migrantes y del ámbito rural.
Quinta
Para el seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento, dentro del mes siguiente a la firma del convenio, cuyo funcionamiento se
regirá por lo establecido en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la
Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión estará presidida por el Director General de Estrategia Digital, que podrá
delegar la presidencia en un funcionario de la Dirección General con rango de subdirector
general.
La Comisión estará constituida por igual número de representantes de cada institución,
designados respectivamente por la Dirección General de Estrategia Digital y por Educa
Edtech y entre sus funciones le corresponderá:
— Realizar el seguimiento del convenio.
— Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las
partes.
— Interpretar y resolver las controversias que se pudieran presentar.
— Cualesquiera otras se establezcan para el bien del convenio.
BOCM-20250731-36
Comisión de seguimiento