C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250731-32)
Concesión subvenciones –  Resolución de 17 de julio de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 181

claración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con
el artículo 19 de la mencionada Ley y dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que
se pudieran otorgar para el mismo fin.
Asimismo, de conformidad con el artículo 57.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberá aportar, una declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el
voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con
menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual así
como por cualquier delito de trata de seres humanos.
Quinto
El perceptor de la presente subvención deberá cumplir las siguientes obligaciones, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones:
a) Presentar en un plazo máximo de 31 de enero de 2026 la siguiente documentación
justificativa de la subvención:
— Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de las
actividades subvencionadas. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso,
información relativa al número total de actuaciones realizadas y número de
asistentes a las mismas.
— Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de
las actividades. El IVA no se considera un gasto subvencionable.
Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto
durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado.
— Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención,
con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
— Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe
considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio
o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se
realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b) Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice
sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.
c) Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad
Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter
tributario con otras Administraciones Públicas.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

BOCM-20250731-32

Pág. 394

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID