D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250730-22)
Depósito estatutos – Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre modificación de los estatutos de la organización sindical denominada Sindicato de Personal Reglamentario Fijo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (número de depósito 28000335)
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 180
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
22
RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre modificación de los estatutos de la organización sindical denominada Sindicato de Personal Reglamentario Fijo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (número de depósito 28000335).
Visto el escrito de solicitud de modificaciones estatutarias presentado por D. Joaquín
Martínez Vázquez, en representación de la organización sindical denominada Sindicato de
Personal Reglamentario Fijo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que la citada asociación presentó escrito, con registro de entrada 28/2025/000214 en
esta Oficina de Depósito de Estatutos de fecha 28 de mayo de 2025 por el que solicita el depósito de la modificación de sus estatutos.
Se adjunta acta de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 11 de marzo de 2025 en
la que se acuerda la modificación de los estatutos de la organización. Se adjunta, asimismo, el texto íntegro de los nuevos estatutos modificados.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 13 de junio de 2025 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 7 de julio de 2025.
En particular, se modifica el artículo 1 por el que se cambia la denominación de la organización. Se incluyen los artículos 9 y 12 cambiando la numeración de los artículos y se
modifican los artículos 6; 8; 9; 10; 11; 17; 19; 21; 22; 24; 25; 27; 28; 29 y 30.
Segundo
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
A los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, y en el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y
Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y demás disposiciones complementarias concordantes.
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo,
BOCM-20250730-22
Segundo
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MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
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22
RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre modificación de los estatutos de la organización sindical denominada Sindicato de Personal Reglamentario Fijo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (número de depósito 28000335).
Visto el escrito de solicitud de modificaciones estatutarias presentado por D. Joaquín
Martínez Vázquez, en representación de la organización sindical denominada Sindicato de
Personal Reglamentario Fijo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que la citada asociación presentó escrito, con registro de entrada 28/2025/000214 en
esta Oficina de Depósito de Estatutos de fecha 28 de mayo de 2025 por el que solicita el depósito de la modificación de sus estatutos.
Se adjunta acta de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 11 de marzo de 2025 en
la que se acuerda la modificación de los estatutos de la organización. Se adjunta, asimismo, el texto íntegro de los nuevos estatutos modificados.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 13 de junio de 2025 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 7 de julio de 2025.
En particular, se modifica el artículo 1 por el que se cambia la denominación de la organización. Se incluyen los artículos 9 y 12 cambiando la numeración de los artículos y se
modifican los artículos 6; 8; 9; 10; 11; 17; 19; 21; 22; 24; 25; 27; 28; 29 y 30.
Segundo
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
A los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, y en el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y
Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y demás disposiciones complementarias concordantes.
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo,
BOCM-20250730-22
Segundo