C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250730-14)
Bases subvenciones – Orden 192/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para el desarrollo e implantación de soluciones digitales en pymes, dentro del proyecto RETECH, Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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BOCM
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 180
subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, dándose cumplimiento a
dicho precepto mediante la presente orden, que además regula su primera convocatoria.
Esta orden se estructura en dos títulos. El primero establece las bases reguladoras de
las subvenciones a pymes para la implantación de soluciones digitales y el segundo contiene la primera convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia no competitiva, todo ello en el marco del PRTR.
El fin de las subvenciones reguladas en la presente orden no es otro que impulsar una
economía más innovadora, dinámica y competitiva, reforzando el ecosistema emprendedor,
favoreciendo el sostenimiento y la mejora, tanto económica como social, del tejido empresarial madrileño. Adicionalmente, la naturaleza de los proyectos de emprendimiento aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias.
Así mismo, podrán realizarse nuevas convocatorias en función de la disponibilidad
temporal, por el aumento del plazo de ejecución del proyecto, y de la disponibilidad presupuestaria, ya sea por el no agotamiento del crédito disponible o por la recepción de nuevos
fondos procedentes del PRTR.
En su elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación
(necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).
Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia ya que la norma proyectada se justifica en la existencia de un interés general y se basa en una identificación clara de los fines
perseguidos, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
El principio de proporcionalidad se respeta al contener la presente norma la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir.
El principio de seguridad jurídica se cumple en tanto que se regulan de manera precisa los criterios de concesión de las subvenciones, evitando indeterminaciones.
En aplicación del principio de transparencia, se permitirá un acceso sencillo, universal y
actualizado a este texto normativo, así como a los documentos propios de su proceso de elaboración, quedando garantizado dicho principio con la aprobación y publicación de esta norma.
Por último, esta orden se adecua al principio de eficiencia, dado que esta iniciativa normativa evitará las cargas administrativas innecesarias o accesorias, así como procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos.
Por lo que respecta a la tramitación, se han recabado los siguientes informes preceptivos: de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Digitalización, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, así como de la Intervención Delegada de la Comunidad de Madrid. También se ha solicitado potestativamente informe de asesoramiento a la Dirección General de
Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
Las subvenciones cuyas bases reguladoras se aprueban por la presente orden, están incluidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización, aprobado por Orden 90/2025, de 1 de abril, de la Consejería de Digitalización, para el año 2025,
de la Consejería de Digitalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de
la Ley 2/1995.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Digitalización,
DISPONE
Bases reguladoras
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y realizar la primera convocatoria para la concesión de subvenciones mediante el procedimiento de concu-
BOCM-20250730-14
TÍTULO I
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 180
subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, dándose cumplimiento a
dicho precepto mediante la presente orden, que además regula su primera convocatoria.
Esta orden se estructura en dos títulos. El primero establece las bases reguladoras de
las subvenciones a pymes para la implantación de soluciones digitales y el segundo contiene la primera convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia no competitiva, todo ello en el marco del PRTR.
El fin de las subvenciones reguladas en la presente orden no es otro que impulsar una
economía más innovadora, dinámica y competitiva, reforzando el ecosistema emprendedor,
favoreciendo el sostenimiento y la mejora, tanto económica como social, del tejido empresarial madrileño. Adicionalmente, la naturaleza de los proyectos de emprendimiento aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias.
Así mismo, podrán realizarse nuevas convocatorias en función de la disponibilidad
temporal, por el aumento del plazo de ejecución del proyecto, y de la disponibilidad presupuestaria, ya sea por el no agotamiento del crédito disponible o por la recepción de nuevos
fondos procedentes del PRTR.
En su elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación
(necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).
Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia ya que la norma proyectada se justifica en la existencia de un interés general y se basa en una identificación clara de los fines
perseguidos, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
El principio de proporcionalidad se respeta al contener la presente norma la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir.
El principio de seguridad jurídica se cumple en tanto que se regulan de manera precisa los criterios de concesión de las subvenciones, evitando indeterminaciones.
En aplicación del principio de transparencia, se permitirá un acceso sencillo, universal y
actualizado a este texto normativo, así como a los documentos propios de su proceso de elaboración, quedando garantizado dicho principio con la aprobación y publicación de esta norma.
Por último, esta orden se adecua al principio de eficiencia, dado que esta iniciativa normativa evitará las cargas administrativas innecesarias o accesorias, así como procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos.
Por lo que respecta a la tramitación, se han recabado los siguientes informes preceptivos: de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Digitalización, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, así como de la Intervención Delegada de la Comunidad de Madrid. También se ha solicitado potestativamente informe de asesoramiento a la Dirección General de
Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
Las subvenciones cuyas bases reguladoras se aprueban por la presente orden, están incluidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización, aprobado por Orden 90/2025, de 1 de abril, de la Consejería de Digitalización, para el año 2025,
de la Consejería de Digitalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de
la Ley 2/1995.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Digitalización,
DISPONE
Bases reguladoras
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y realizar la primera convocatoria para la concesión de subvenciones mediante el procedimiento de concu-
BOCM-20250730-14
TÍTULO I