Nuevo Baztán (BOCM-20250729-64)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones económicas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 179

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025

Pág. 535

BOCM-20250729-64

— Original y fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio o certificado
negativo de Hacienda de los mayores de dieciséis años.
— En caso de realizar trabajo por cuenta ajena, fotocopia del contrato de trabajo y las
dos últimas nóminas.
— En caso de realizar trabajo por cuenta propia: declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de actividades económicas por cuenta propia (autónomos) del año en curso, y Declaraciones resumen anuales, a presentar
en el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180, 190)
como sobre el IVA (modelo 390).
— Declaración trimestral del IRPF (modelos 130 o 131 según cada caso) y declaración
anual del IRPF (modelo D-100 a presentar desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio).
— En el caso de autónomos con sociedades, deberán presentar el modelo 202 y realizar los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, así
como presentar anualmente la declaración del impuesto de sociedades mediante el
modelo 200 a presentar hasta el 25 de julio.
— En el caso de personas con discapacidad o enfermedad, deberán aportar certificado del
grado de minusvalía o informe médico acreditativo de enfermedad invalidante.
— Documento de domiciliación bancaria (original y fotocopia de la libreta de ahorro
a nombre de titular de la ayuda, en el que aparezcan los veinte dígitos que componen el código de cuenta cliente).
— Contrato de alquiler de la vivienda, 3 últimos recibos de alquiler y 2 últimos recibos de abono de suministros.
— Original y fotocopia en su caso de la escritura de vivienda.
— Original y fotocopia en su caso del abono de hipoteca.
— Declaración de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda.
Cualquier otro documento que en función de la situación planteada y a juicio del/la trabajador/a social se considere necesario para la correcta valoración de su solicitud.
Los beneficiarios, dada la naturaleza de la propia subvención, quedarán exentos del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social, así como para con otro tipo de administraciones en función de lo recogido en el artículo 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones.
Si examinada la solicitud y documentación presentada, ésta resultara incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días aporte la documentación
necesaria o subsane los defectos observados, advirtiéndole, que de no hacerlo así se dará
por desistida su petición, archivándose sin más trámite tal como dispone el artículo 68.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con
sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Nuevo Baztán, a 16 de julio de 2025.—El alcalde accidental, Ignacio Espinosa Arjona.
(03/11.811/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791