C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250729-36)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para el edificio situado en la calle de Alcalá Galiano, número 1, con vuelta a la calle del Monte Esquinza, número 8, Distrito de Chamberí
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B.O.C.M. Núm. 179

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025

Además del régimen de obras, la asignación del Nivel 3 de protección, grado parcial,
permite materializar las condiciones de aprovechamiento establecidas por la Norma Zonal 1
Grado 3.o, previsto en la ficha de condiciones urbanísticas, siendo posible llegar a destinar
el edificio a un uso residencial de vivienda protegida, teniendo en cuenta que la edificación
existente en la actualidad no ha agotado la edificabilidad asignada en la ordenanza.
Todo esto conllevaría el ajuste volumétrico de la edificación a la parcela y a las alturas de
los edificios colindantes dando solución a las medianeras visibles de los edificios anejos, pasando de una superficie edificable de 647,45 metros cuadrados con cuatro plantas a una superficie de 1.458,24 metros cuadrados con siete plantas y ático, acorde con las determinaciones de
la Norma Zonal de aplicación grafiada en el Plano de Ordenación O-66/6 que no se altera.
El documento de Normas Urbanísticas incorpora la regulación en cuanto al régimen
de usos, elementos de restauración obligatoria y condiciones ambientales sobre la parcela.
La ejecución de las actuaciones que deban llevarse a cabo sobre el edificio, conforme
al nuevo Nivel 3 de protección, grado parcial, serán asumidas por la entidad propietaria
III. La Modificación Puntual afecta a los siguientes documentos del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid de 1997:
— Plano de Análisis de la Edificación de la manzana, al variar el nivel y grado de catalogación del actual edificio, modificando la protección volumétrica que tiene actualmente asignada en el plano 07/04/059 (distrito/barrio/manzana).
— Plano de Catálogo CA 66/6, manteniéndose el mismo número de catálogo 12537
para la calle Alcalá Galiano número 1, pero variando el Nivel de protección, que
pasa de Nivel 2 a Nivel 3
— Ficha de Catalogación de la edificación, elaborada de nuevo para establecer en
ella el alcance de las obras permitidas en el elemento catalogado, estableciendo la
restitución de las fachadas a las fachadas históricas,
Asimismo, la Modificación Puntual incorpora documentación gráfica compuesta por
los siguientes planos:
— Planos de información y estado actual:
1) S. Situación.
2) A Alineaciones y rasantes.
3) Ordenación O 66/6.
4) Análisis de la edificación.
5) Plano de Catálogo de Edificios CA 66/6.
6) G Gestión G 66/6.
7) Imagen del edificio catalogado.
— Planos modificados:
1) Análisis de la edificación Modificado AE 66/6 M.
2) Plano de Catálogo de Edificios Modificado CA 66/6 M.
3) Listado de Catálogo de Edificios Modificado.
4) Ficha de Catálogo Modificada.
5) Plano de Fachadas de Restauración Obligatoria.
IV. La tramitación de la Modificación Puntual se lleva a cabo a iniciativa pública del
Ayuntamiento de Madrid, cuyo Pleno la aprobó inicialmente con fecha 4 de julio de 2024
y provisionalmente con fecha 25 de marzo de 2025.
En cuanto a la formulación de documento de Avance, el artículo 56.2 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid establece que esta deberá producirse
en los casos de formulación y elaboración de los instrumentos de planeamiento general y
sus revisiones.
A este respecto, el artículo 68 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio delimita el concepto de revisión de Planes de Ordenación Urbanística señalando que ésta supone la adopción de nuevos criterios que afecten a la totalidad del término municipal, estableciendo en
el artículo 69 que cualquier otra alteración de las determinaciones de los Planes no subsumible en el artículo 68 supone y requiere su modificación.
La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997
para el edificio situado en la calle de Alcalá Galiano, número 1, con vuelta a la calle del
Monte Esquinza, número 8, distrito de Chamberí se califica como modificación y no como
revisión, por lo que, a juicio del Ayuntamiento de Madrid y de la Dirección General de Urbanismo resulta innecesaria la existencia de un documento de Avance.

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