D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250729-51)
Plan especial infraestructuras – Acuerdo 54/2025, de 26 de junio, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del «Plan Especial de Infraestructuras para la planta solar fotovoltaica “PF Herreros” y línea subterránea de evacuación a la red eléctrica general» (documento mayo 2025), en los términos municipales de Humanes de Madrid y Parla, promovido por Fanire Investments, S. L.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 179
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025
Pág. 501
Ministerio de Defensa.
— Dirección General de Infraestructuras. Subdirección General de Patrimonio.
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
— Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. Subdirección
General de Patrimonio Histórico.
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
— Dirección General de Carreteras.
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección
General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias.
— Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
— Canal de Isabel II. S. A., M. P.
I-de Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (Iberdrola).
Quinto
Remitir el Documento Ambiental Estratégico (DAE) y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al
objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de Evaluación Ambiental y en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2014, de 22
de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Sexto
Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de Humanes de Madrid y Parla, al ser
los municipios afectados por el presente Plan Especial, para su conocimiento e informe, el
cual se emitirá en el plazo máximo de un mes, todo ello de conformidad con el artículo 59.3
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
BOCM-20250729-51
Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos
de ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus
determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y 120 del Reglamento de
Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 26 de junio de 2025.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(02/11.260/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 179
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MARTES 29 DE JULIO DE 2025
Pág. 501
Ministerio de Defensa.
— Dirección General de Infraestructuras. Subdirección General de Patrimonio.
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
— Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. Subdirección
General de Patrimonio Histórico.
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
— Dirección General de Carreteras.
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección
General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias.
— Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
— Canal de Isabel II. S. A., M. P.
I-de Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (Iberdrola).
Quinto
Remitir el Documento Ambiental Estratégico (DAE) y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al
objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de Evaluación Ambiental y en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2014, de 22
de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Sexto
Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de Humanes de Madrid y Parla, al ser
los municipios afectados por el presente Plan Especial, para su conocimiento e informe, el
cual se emitirá en el plazo máximo de un mes, todo ello de conformidad con el artículo 59.3
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
BOCM-20250729-51
Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos
de ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus
determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y 120 del Reglamento de
Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 26 de junio de 2025.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(02/11.260/25)
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ISSN 1989-4791