Villaviciosa de Odón (BOCM-20250729-82)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 179
6. La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad disciplinaria o sancionadora en las materias incluidas en el área de gobierno cuando la presunta falta o infracción esté calificada como leve. No obstante, cuando se incoe el procedimiento por varias presuntas faltas o infracciones de distinta calificación, la competencia se fijará
atendiendo a la calificación más alta de las posibles.
7. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito
material del área de gobierno.
8. La aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas
referidos a materias incluidas dentro del área de gobierno, salvo que esté delegada en otro
órgano de gobierno.
9. En materia de contratación, la competencia para iniciar el procedimiento de los
contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.
10. En materia de contratación, la competencia para actuar, como órgano de contratación, en los contratos menores regulados por el artículo 118 de la Ley de Contratos del
Sector Público, en aquellos contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.
11. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del área de gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud que se deben
presentar.
12. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.
Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las
siguientes materias:
B. Actos administrativos en materia de servicios sociales
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Los procedimientos sobre concesión de ayudas económicas. (Emergencia social,
atención al menor, habitabilidad, etc)
2. Los restantes procedimientos sobre concesión de prestaciones sociales.
3. El establecimiento de directrices de la política de los servicios sociales del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de eventos relacionados con su gestión.
4. Los procedimientos relativos a la prestación del servicio de ayuda a domicilio municipal.
5. Los procedimientos relativos a la prestación del servicio de teleasistencia municipal.
C. Actos administrativos en materia de familia
1. La promoción de las políticas públicas locales relacionadas con la promoción y
protección de la familia y la infancia, impulsando el desarrollo de cuantas actuaciones sean
necesarias para ello.
D. Actos administrativos en materia de mujer
Se delegan las facultades relativas al diseño de programas dirigidos a hacer efectiva la
igualdad de la mujer y de las políticas municipales en materia de violencia de género.
E. Actos administrativos en materia de menor
Se delegan las facultades relativas a la promoción de actuaciones municipales dirigidas a los menores, el diseño y aplicación de las políticas públicas dirigidas a los menores,
para su adecuada protección y su desarrollo personal.
F. Actos administrativos en materia de mayores
Se delegan las facultades relativas al diseño y promoción de políticas municipales de
apoyo y asistencia a los mayores, y la gestión de la Casa de los Mayores.
Tercero.—La delegación queda sujeta al siguiente régimen jurídico:
1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9 Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
BOCM-20250729-82
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 179
6. La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad disciplinaria o sancionadora en las materias incluidas en el área de gobierno cuando la presunta falta o infracción esté calificada como leve. No obstante, cuando se incoe el procedimiento por varias presuntas faltas o infracciones de distinta calificación, la competencia se fijará
atendiendo a la calificación más alta de las posibles.
7. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito
material del área de gobierno.
8. La aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas
referidos a materias incluidas dentro del área de gobierno, salvo que esté delegada en otro
órgano de gobierno.
9. En materia de contratación, la competencia para iniciar el procedimiento de los
contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.
10. En materia de contratación, la competencia para actuar, como órgano de contratación, en los contratos menores regulados por el artículo 118 de la Ley de Contratos del
Sector Público, en aquellos contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.
11. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del área de gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud que se deben
presentar.
12. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.
Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las
siguientes materias:
B. Actos administrativos en materia de servicios sociales
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Los procedimientos sobre concesión de ayudas económicas. (Emergencia social,
atención al menor, habitabilidad, etc)
2. Los restantes procedimientos sobre concesión de prestaciones sociales.
3. El establecimiento de directrices de la política de los servicios sociales del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de eventos relacionados con su gestión.
4. Los procedimientos relativos a la prestación del servicio de ayuda a domicilio municipal.
5. Los procedimientos relativos a la prestación del servicio de teleasistencia municipal.
C. Actos administrativos en materia de familia
1. La promoción de las políticas públicas locales relacionadas con la promoción y
protección de la familia y la infancia, impulsando el desarrollo de cuantas actuaciones sean
necesarias para ello.
D. Actos administrativos en materia de mujer
Se delegan las facultades relativas al diseño de programas dirigidos a hacer efectiva la
igualdad de la mujer y de las políticas municipales en materia de violencia de género.
E. Actos administrativos en materia de menor
Se delegan las facultades relativas a la promoción de actuaciones municipales dirigidas a los menores, el diseño y aplicación de las políticas públicas dirigidas a los menores,
para su adecuada protección y su desarrollo personal.
F. Actos administrativos en materia de mayores
Se delegan las facultades relativas al diseño y promoción de políticas municipales de
apoyo y asistencia a los mayores, y la gestión de la Casa de los Mayores.
Tercero.—La delegación queda sujeta al siguiente régimen jurídico:
1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9 Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
BOCM-20250729-82
BOCM