Villaviciosa de Odón (BOCM-20250729-81)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 179
5. La adopción de medidas cautelares en los procedimientos relativos a materias objeto de delegación (artículo 56 LPACAP), salvo que expresamente se delegue dicha facultad en otro órgano de gobierno.
6. La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad disciplinaria o sancionadora en las materias incluidas en el área de gobierno cuando la presunta falta o infracción esté calificada como leve. No obstante, cuando se incoe el procedimiento por varias presuntas faltas o infracciones de distinta calificación, la competencia se fijará
atendiendo a la calificación más alta de las posibles.
7. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito
material del área de gobierno.
8. La aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas
referidos a materias incluidas dentro del área de gobierno, salvo que esté delegada en otro
órgano de gobierno.
9. En materia de contratación, la competencia para iniciar el procedimiento de los
contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.
10. En materia de contratación, la competencia para actuar, como órgano de contratación, en los contratos menores regulados por el artículo 118 de la Ley de Contratos del
Sector Público en aquellos contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.
11. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del área de gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud que se deben
presentar.
12. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.
Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las
siguientes materias:
B. Actos administrativos en materia de Recursos Humanos
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. La designación de los miembros de las mesas de negociación.
2. La emisión de los actos administrativos necesarios para la aprobación de la nómina del personal del Ayuntamiento.
3. Los procedimientos sobre concesión de asistencia jurídica a los empleados municipales.
4. Los procedimientos sobre situaciones administrativas del personal funcionario.
5. Los procedimientos sobre reconocimiento de consolidación de grado personal del
personal funcionario.
6. Los procedimientos sobre remoción del puesto de trabajo del personal funcionario.
7. En los procedimientos de selección de personal funcionario y laboral, la emisión
de actos administrativos no expresamente delegados en otro órgano de gobierno.
8. La designación de miembros de Tribunales de selección de empleados públicos.
9. En los procedimientos sobre provisión de puestos de trabajo, la emisión de actos
administrativos no expresamente delegados en otro órgano de gobierno.
10. Los procedimientos sobre otorgamiento de comisiones de servicio al personal
funcionario (artículos 64 a 66 del Real Decreto 364/1995).
11. Los procedimientos sobre adscripción provisional a puestos de trabajo del personal funcionario (artículo 63 del Real Decreto 364/1995).
12. Los procedimientos sobre redistribución de efectivos (artículo 59 del Real Decreto 364/1995).
13. Los procedimientos sobre reasignación de efectivos (artículo 60 del Real Decreto 364/1995).
14. Los procedimientos sobre movilidad del personal funcionario.
15. El nombramiento del personal funcionario y laboral.
16. Los procedimientos sobre modificación del contrato de trabajo del personal laboral.
17. Los procedimientos sobre movilidad del personal laboral.
18. La formalización y firma de los documentos de tomas de posesión del personal
funcionario y los contratos de trabajo del personal laboral, así como los documentos que hayan de tramitarse en la administración tributaria y de seguridad social relacionados con el
personal del Ayuntamiento.
19. La incoación, tramitación y resolución de los expedientes derivados de las solicitudes de los empleados públicos del Ayuntamiento en materia de permisos, licencias, va-
BOCM-20250729-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 179
5. La adopción de medidas cautelares en los procedimientos relativos a materias objeto de delegación (artículo 56 LPACAP), salvo que expresamente se delegue dicha facultad en otro órgano de gobierno.
6. La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad disciplinaria o sancionadora en las materias incluidas en el área de gobierno cuando la presunta falta o infracción esté calificada como leve. No obstante, cuando se incoe el procedimiento por varias presuntas faltas o infracciones de distinta calificación, la competencia se fijará
atendiendo a la calificación más alta de las posibles.
7. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito
material del área de gobierno.
8. La aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas
referidos a materias incluidas dentro del área de gobierno, salvo que esté delegada en otro
órgano de gobierno.
9. En materia de contratación, la competencia para iniciar el procedimiento de los
contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.
10. En materia de contratación, la competencia para actuar, como órgano de contratación, en los contratos menores regulados por el artículo 118 de la Ley de Contratos del
Sector Público en aquellos contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.
11. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del área de gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud que se deben
presentar.
12. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.
Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las
siguientes materias:
B. Actos administrativos en materia de Recursos Humanos
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. La designación de los miembros de las mesas de negociación.
2. La emisión de los actos administrativos necesarios para la aprobación de la nómina del personal del Ayuntamiento.
3. Los procedimientos sobre concesión de asistencia jurídica a los empleados municipales.
4. Los procedimientos sobre situaciones administrativas del personal funcionario.
5. Los procedimientos sobre reconocimiento de consolidación de grado personal del
personal funcionario.
6. Los procedimientos sobre remoción del puesto de trabajo del personal funcionario.
7. En los procedimientos de selección de personal funcionario y laboral, la emisión
de actos administrativos no expresamente delegados en otro órgano de gobierno.
8. La designación de miembros de Tribunales de selección de empleados públicos.
9. En los procedimientos sobre provisión de puestos de trabajo, la emisión de actos
administrativos no expresamente delegados en otro órgano de gobierno.
10. Los procedimientos sobre otorgamiento de comisiones de servicio al personal
funcionario (artículos 64 a 66 del Real Decreto 364/1995).
11. Los procedimientos sobre adscripción provisional a puestos de trabajo del personal funcionario (artículo 63 del Real Decreto 364/1995).
12. Los procedimientos sobre redistribución de efectivos (artículo 59 del Real Decreto 364/1995).
13. Los procedimientos sobre reasignación de efectivos (artículo 60 del Real Decreto 364/1995).
14. Los procedimientos sobre movilidad del personal funcionario.
15. El nombramiento del personal funcionario y laboral.
16. Los procedimientos sobre modificación del contrato de trabajo del personal laboral.
17. Los procedimientos sobre movilidad del personal laboral.
18. La formalización y firma de los documentos de tomas de posesión del personal
funcionario y los contratos de trabajo del personal laboral, así como los documentos que hayan de tramitarse en la administración tributaria y de seguridad social relacionados con el
personal del Ayuntamiento.
19. La incoación, tramitación y resolución de los expedientes derivados de las solicitudes de los empleados públicos del Ayuntamiento en materia de permisos, licencias, va-
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