C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250729-35)
Conciertos educativos –  Orden 2593/2025, de 15 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 2025-2026
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 128

MARTES 29 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 179

Segundo
Efectos
Las modificaciones que se aprueban por esta orden tendrán efectos de inicio del curso 2025-2026.
Tercero
Solicitudes de acceso
En función de la actual oferta de plazas escolares en centros sostenidos con fondos públicos, que ha resultado suficiente para atender la demanda de escolarización en el proceso
de admisión para el curso 2025-2026, se ha denegado el acceso al régimen de conciertos de
los centros que, habiéndolo solicitado, no figuran en los Anexos I y II.
Cuarto
Ratio media alumnos/unidad
Todas las unidades que se conciertan por la presente orden están condicionadas a alcanzar una ratio media alumnos/unidad no inferior a la establecida en el artículo 8 de la Orden 4081/2016, de 29 de diciembre, una vez finalizado el plazo de matriculación para el
curso 2025-2026 para las diferentes enseñanzas.
Por tanto, los titulares de los centros no podrán poner en funcionamiento aquellas unidades en los cursos en los que no se alcance, con la matrícula de alumnos, la ratio mínima
establecida, debiendo notificar las unidades que no pueden iniciar su funcionamiento, mediante escrito remitido por administración electrónica a la Dirección General de Educación
Concertada, Becas y Ayudas al Estudio antes del 15 de septiembre de 2025.
Quinto
Apoyos de integración y compensación
Los apoyos para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales, así
como los de compensación de desigualdades en educación, se reflejan en los Anexos en las
etapas donde el centro cuenta con mayor número de alumnos con necesidades de apoyo.
Sin embargo, en todos los casos, el horario de estos profesionales de apoyo debe distribuirse para la atención de los alumnos con necesidades específicas de todas las etapas
educativas sostenidas con fondos públicos del centro.
Sexto
Formalización de las modificaciones
1. La formalización de los conciertos y sus modificaciones aprobadas por esta orden
serán gestionadas por las direcciones de área territorial. Los documentos administrativos de
formalización de los conciertos y las diligencias de modificación serán firmados por el titular de la dirección de área territorial correspondiente y por el titular del centro privado o
persona con representación legal debidamente acreditada.
2. En relación a las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio, los convenios y las adendas de modificación serán firmados por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada y el titular de la Dirección General
de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, de conformidad con lo establecido
en la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el
Protectorado de Fundaciones.

Habilitación para su aplicación
La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en el ámbito de sus competencias, adoptará cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo
dispuesto en esta orden.

BOCM-20250729-35

Séptimo