C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250729-38)
Concesión ayudas – Orden 1720/2025, de 15 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas en el año 2025 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 464
MARTES 29 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 179
Tercero
Suplentes
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio,
por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, y en el apartado seis, punto siete, de la convocatoria aprobada por la Orden 440/2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se establece en el anexo II la relación de los suplentes siguiendo los criterios fijados en
la citada orden de convocatoria.
Se recogen los datos del deportista propuesto como suplente y el importe de la ayuda
propuesta. Las vacantes que se pudieran producir serán cubiertas por el suplente de la misma cuantía, en el orden en que aparecen en la relación. Al no haber suplentes para las ayudas de 6.000 euros, 4.000 euros ni de 3.000 euros, las vacantes que se produzcan serán cubiertas por los suplentes de 2.000 euros y 1.000 euros según el orden de puntuación
obtenida de mayor a menor.
Cuarto
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas concedidas por la presente orden son compatibles con cualquier otra
subvención, ayuda e ingreso que pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración,
entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales
y, como consecuencia directa de o indirecta del ejercicio de su actividad deportiva, siempre que la cuantía en su conjunto sea inferior a los 20.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio.
Por lo que, según la información que consta de los ingresos recibidos por los deportistas, directa o indirectamente relacionados con su práctica deportiva (becas ADO, becas
ADOP, becas Pódium), se ha disminuido la cuantía concedida al expediente 1561: pasando de 2.000 euros a 1.000 euros; al expediente 787, de 2.000 a 1.900 euros; al expediente 1178, de 3.000 euros a 2.500 euros, y al expediente 1248, de 4.000 euros a 2.500 euros.
2. De acuerdo con el artículo 10.2 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, las ayudas
reguladas por la presente orden son incompatibles con las ayudas otorgadas por la Fundación Madrid por el Deporte por los resultados obtenidos en el último año puntuable de la
convocatoria. Por este motivo, en el expediente 1340, la deportista ha manifestado su deseo de renunciar a la ayuda debido a que es incompatible con la de la Fundación Madrid por
el Deporte y desea presentarse a la misma.
Quinto
1. El pago de estas ayudas se realizará con cargo al subconcepto, 48399 del programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2025, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, por un importe de un
millón cuatrocientos diecinueve mil ochocientos euros (1.419.800 euros), previa presentación por los beneficiarios, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la
publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del certificado de la federación correspondiente, individualizado para cada beneficiario adscrito a
la misma, a que se refiere el artículo 8 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, y el apartado
octavo de la Orden 440/2025.
Asimismo, en el caso de no presentar la justificación o de que la ayuda sea objeto de
revocación por alguna de las causas del artículo 9 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio,
para que se pueda producir la cobertura automática de las vacantes por los suplentes, será
necesario que los mismos hayan presentado dicho certificado.
2. Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio.
BOCM-20250729-38
Pago
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 464
MARTES 29 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 179
Tercero
Suplentes
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio,
por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, y en el apartado seis, punto siete, de la convocatoria aprobada por la Orden 440/2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se establece en el anexo II la relación de los suplentes siguiendo los criterios fijados en
la citada orden de convocatoria.
Se recogen los datos del deportista propuesto como suplente y el importe de la ayuda
propuesta. Las vacantes que se pudieran producir serán cubiertas por el suplente de la misma cuantía, en el orden en que aparecen en la relación. Al no haber suplentes para las ayudas de 6.000 euros, 4.000 euros ni de 3.000 euros, las vacantes que se produzcan serán cubiertas por los suplentes de 2.000 euros y 1.000 euros según el orden de puntuación
obtenida de mayor a menor.
Cuarto
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas concedidas por la presente orden son compatibles con cualquier otra
subvención, ayuda e ingreso que pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración,
entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales
y, como consecuencia directa de o indirecta del ejercicio de su actividad deportiva, siempre que la cuantía en su conjunto sea inferior a los 20.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio.
Por lo que, según la información que consta de los ingresos recibidos por los deportistas, directa o indirectamente relacionados con su práctica deportiva (becas ADO, becas
ADOP, becas Pódium), se ha disminuido la cuantía concedida al expediente 1561: pasando de 2.000 euros a 1.000 euros; al expediente 787, de 2.000 a 1.900 euros; al expediente 1178, de 3.000 euros a 2.500 euros, y al expediente 1248, de 4.000 euros a 2.500 euros.
2. De acuerdo con el artículo 10.2 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, las ayudas
reguladas por la presente orden son incompatibles con las ayudas otorgadas por la Fundación Madrid por el Deporte por los resultados obtenidos en el último año puntuable de la
convocatoria. Por este motivo, en el expediente 1340, la deportista ha manifestado su deseo de renunciar a la ayuda debido a que es incompatible con la de la Fundación Madrid por
el Deporte y desea presentarse a la misma.
Quinto
1. El pago de estas ayudas se realizará con cargo al subconcepto, 48399 del programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2025, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, por un importe de un
millón cuatrocientos diecinueve mil ochocientos euros (1.419.800 euros), previa presentación por los beneficiarios, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la
publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del certificado de la federación correspondiente, individualizado para cada beneficiario adscrito a
la misma, a que se refiere el artículo 8 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, y el apartado
octavo de la Orden 440/2025.
Asimismo, en el caso de no presentar la justificación o de que la ayuda sea objeto de
revocación por alguna de las causas del artículo 9 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio,
para que se pueda producir la cobertura automática de las vacantes por los suplentes, será
necesario que los mismos hayan presentado dicho certificado.
2. Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio.
BOCM-20250729-38
Pago