C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250729-37)
Carta de servicios – Orden 2002/2025, de 9 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se actualizan anexos de la Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 179
MARTES 29 DE JULIO DE 2025
Pág. 207
FICHA DE PRESTACIONES SOCIALES
010403
PRESTACIÓN DE SERVICIO
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
Denominación
Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Objetivo general
Acceso, información, valoración.
Categoría específica
Valoración.
Descripción
Procedimiento de prestación
Utilización de dispositivos
técnicos o tecnológicos
Modalidades
Tipo de centro o recurso de
atención
Subtipo de centro o recurso
Población a la que va dirigida
Perfil de persona beneficiaria
Requisitos para el acceso
Garantizada/condicionada
Criterios de prioridad
Derechos específicos
Centro público socio sanitario.
x Centros Base de valoración.
x CRECOVI. Centro de valoración infantil de 0 a 6 años.
Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.
Personas de nacionalidad española y extranjeros con residencia legal en España.
Reconocimiento inicial y adquisición del grado de discapacidad:
x Ser español o extranjero residente legalmente en España y estar empadronado en un
municipio de la Comunidad de Madrid. Personas en el extranjero, siempre que su
último domicilio fuera en la Comunidad de Madrid.
x Padecer discapacidad física, mental, intelectual o trastorno del desarrollo, sensorial,
enfermedad rara u otras.
Revisión del grado de discapacidad: Tener reconocido el grado de discapacidad:
x Si la resolución tiene plazo de validez: se realizarán de oficio por las Administraciones
competentes antes de la finalización de la fecha de revisión prevista en la resolución
de reconocimiento de grado de discapacidad.
x Si la resolución es definitiva: se puede solicitar revisión por agravamiento o mejoría
(indicando en la solicitud una de esas dos opciones) transcurridos al menos dos años
de la resolución inicial. Con carácter excepcional puede solicitarse una revisión antes
de dos años si se acredita (con informes médicos actualizados) un error diagnóstico o
han cambiado sustancialmente las circunstancias del reconocimiento inicial.
Garantizada.
Orden de incoación de expedientes, salvo cuando concurran razones humanitarias, de
especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las
consecuencias de la deficiencia, debiendo dejar constancia de las mismas.
Revisión del grado de discapacidad. Reclamación Previa, Vía jurisdiccional Social, sin
perjuicio de otros beneficios contemplados en la normativa sectorial de aplicación.
Obligaciones específicas
No.
Régimen de compatibilidad
No.
BOCM-20250729-37
Finalidad
Emisión del dictamen propuesta y la resolución inicial o revisión del reconocimiento del
grado de discapacidad incluyendo, en su caso, el baremo de movilidad y la necesidad
del concurso de tercera persona, así como la emisión de la tarjeta acreditativa del grado
de discapacidad.
Tramitación de la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad:
x La resolución de grado de discapacidad acredita que la persona que lo posee presenta
una limitación funcional física, intelectual, mental o sensorial de carácter permanente
o transitorio.
x El grado de discapacidad se expresa en porcentaje, según su alcance.
x El reconocimiento de un grado de discapacidad en porcentaje igual o superior al
33% habilita para el ejercicio de los derechos que las personas con discapacidad
tienen reconocidos en todo el territorio español y da acceso a distintos beneficios,
prestaciones y servicios.
x El reconocimiento inicial o revisión del grado se podrá tramitar presencial o
telemáticamente.
x Comprobado que la documentación que acompaña a la solicitud es completa, Los
equipos multiprofesionales realizan la evaluación del interesado presencialmente en
el Centro Base que corresponda por su lugar de residencia o en el Centro Regional de
Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) en el caso de los menores de 0 a 6 años
o bien por medios no presenciales o telemáticos.
x Se notifica la resolución del grado de discapacidad, junto con la tarjeta de
discapacidad.
Tramitación telemática de la solicitud y como servicio complementario, el interesado o
representante de una persona con grado de discapacidad puede acceder a la App
“Reconocimiento del Grado de Discapacidad Madrid”.
Presencial para el examen de evaluación o modalidad no presencial si el equipo
multiprofesional lo acuerda cuando concurran los supuestos establecidos en la
normativa de aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 179
MARTES 29 DE JULIO DE 2025
Pág. 207
FICHA DE PRESTACIONES SOCIALES
010403
PRESTACIÓN DE SERVICIO
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
Denominación
Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Objetivo general
Acceso, información, valoración.
Categoría específica
Valoración.
Descripción
Procedimiento de prestación
Utilización de dispositivos
técnicos o tecnológicos
Modalidades
Tipo de centro o recurso de
atención
Subtipo de centro o recurso
Población a la que va dirigida
Perfil de persona beneficiaria
Requisitos para el acceso
Garantizada/condicionada
Criterios de prioridad
Derechos específicos
Centro público socio sanitario.
x Centros Base de valoración.
x CRECOVI. Centro de valoración infantil de 0 a 6 años.
Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.
Personas de nacionalidad española y extranjeros con residencia legal en España.
Reconocimiento inicial y adquisición del grado de discapacidad:
x Ser español o extranjero residente legalmente en España y estar empadronado en un
municipio de la Comunidad de Madrid. Personas en el extranjero, siempre que su
último domicilio fuera en la Comunidad de Madrid.
x Padecer discapacidad física, mental, intelectual o trastorno del desarrollo, sensorial,
enfermedad rara u otras.
Revisión del grado de discapacidad: Tener reconocido el grado de discapacidad:
x Si la resolución tiene plazo de validez: se realizarán de oficio por las Administraciones
competentes antes de la finalización de la fecha de revisión prevista en la resolución
de reconocimiento de grado de discapacidad.
x Si la resolución es definitiva: se puede solicitar revisión por agravamiento o mejoría
(indicando en la solicitud una de esas dos opciones) transcurridos al menos dos años
de la resolución inicial. Con carácter excepcional puede solicitarse una revisión antes
de dos años si se acredita (con informes médicos actualizados) un error diagnóstico o
han cambiado sustancialmente las circunstancias del reconocimiento inicial.
Garantizada.
Orden de incoación de expedientes, salvo cuando concurran razones humanitarias, de
especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las
consecuencias de la deficiencia, debiendo dejar constancia de las mismas.
Revisión del grado de discapacidad. Reclamación Previa, Vía jurisdiccional Social, sin
perjuicio de otros beneficios contemplados en la normativa sectorial de aplicación.
Obligaciones específicas
No.
Régimen de compatibilidad
No.
BOCM-20250729-37
Finalidad
Emisión del dictamen propuesta y la resolución inicial o revisión del reconocimiento del
grado de discapacidad incluyendo, en su caso, el baremo de movilidad y la necesidad
del concurso de tercera persona, así como la emisión de la tarjeta acreditativa del grado
de discapacidad.
Tramitación de la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad:
x La resolución de grado de discapacidad acredita que la persona que lo posee presenta
una limitación funcional física, intelectual, mental o sensorial de carácter permanente
o transitorio.
x El grado de discapacidad se expresa en porcentaje, según su alcance.
x El reconocimiento de un grado de discapacidad en porcentaje igual o superior al
33% habilita para el ejercicio de los derechos que las personas con discapacidad
tienen reconocidos en todo el territorio español y da acceso a distintos beneficios,
prestaciones y servicios.
x El reconocimiento inicial o revisión del grado se podrá tramitar presencial o
telemáticamente.
x Comprobado que la documentación que acompaña a la solicitud es completa, Los
equipos multiprofesionales realizan la evaluación del interesado presencialmente en
el Centro Base que corresponda por su lugar de residencia o en el Centro Regional de
Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) en el caso de los menores de 0 a 6 años
o bien por medios no presenciales o telemáticos.
x Se notifica la resolución del grado de discapacidad, junto con la tarjeta de
discapacidad.
Tramitación telemática de la solicitud y como servicio complementario, el interesado o
representante de una persona con grado de discapacidad puede acceder a la App
“Reconocimiento del Grado de Discapacidad Madrid”.
Presencial para el examen de evaluación o modalidad no presencial si el equipo
multiprofesional lo acuerda cuando concurran los supuestos establecidos en la
normativa de aplicación.