C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250729-37)
Carta de servicios – Orden 2002/2025, de 9 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se actualizan anexos de la Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 179
MARTES 29 DE JULIO DE 2025
Pág. 205
FICHA DE PRESTACIONES SOCIALES
010402
PRESTACIÓN DE SERVICIO
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
Denominación
Valoración de la necesidad de atención temprana.
Objetivo general
Acceso, información, valoración.
Categoría específica
Valoración.
Descripción
Procedimiento de prestación
Emisión del dictamen de necesidad de atención temprana en función de las
necesidades de los menores de 0 a 6 años.
Tramitación de la solicitud de valoración de necesidad de atención temprana en
menores de 0 a 6 años.
Permite determinar la necesidad de atención temprana, entendida como el conjunto de
intervenciones de índole sanitaria, educativa y de servicios sociales dirigidas a la
población infantil, a su familia y a su entorno, para dar respuesta, lo más inmediata
posible, a las necesidades transitorias o permanentes, que presentan los niños con
trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos.
1. Para solicitar la determinación de la necesidad de atención temprana es preciso que
los profesionales de la Red de Orientación autorizados por la Consejería competente
en materia de educación o los profesionales sanitarios del Servicio Madrileño de
Salud realicen la derivación a través del Registro Único de Atención Temprana.
2. Realizada la derivación, las familias deben solicitar la valoración de la necesidad de
atención temprana al Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil
(CRECOVI) de la Comunidad de Madrid.
3. El Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) citará a la familia
para efectuar la valoración. Allí serán atendidos por miembros de los equipos
interdisciplinares de valoración infantil, en función de las necesidades del menor.
4. Con esta información, la comisión de valoración determina la necesidad o no de
atención temprana y emite el dictamen de necesidad de atención temprana que
contiene el diagnóstico, tipo de tratamiento recomendado y plazo de validez de este.
5. El resultado del procedimiento se notifica a los padres o tutores legales mediante
resolución administrativa.
Utilización de dispositivos
técnicos o tecnológicos
No.
Modalidades
Presencial en su totalidad.
Tipo de centro o recurso de
atención
Centro público socio-sanitario.
Subtipo de centro o recurso
Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI).
Población a la que va dirigida
Infancia y adolescencia.
Perfil de persona beneficiaria
Requisitos para el acceso
Menores de 0 a 6 años, con trastornos en su desarrollo, con discapacidad o riesgo de
padecerla y/o dependencia.
x Menor de 6 años con trastornos en su desarrollo, con discapacidad o riesgo de
padecerla y/o dependencia.
x Residencia en la Comunidad de Madrid.
x Derivado a CRECOVI a través del Registro Único de Atención Temprana por parte de
los profesionales del Servicio Madrileño de Salud y/o los profesionales de la Red de
Orientación autorizados por la consejería competente en materia de educación.
Garantizada/condicionada
Garantizada.
Criterios de prioridad
No.
Derechos específicos
No.
Obligaciones específicas
Mantenimiento de los requisitos y solicitud de revisión en el caso que proceda.
Régimen de compatibilidad con
otras prestaciones
Compatible.
Estándares de calidad
x Protocolo de coordinación de atención temprana.
x Carta de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
x Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
x Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
Competencia
Comunidad de Madrid.
Nivel de atención
Atención Social Especializada.
BOCM-20250729-37
Finalidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 179
MARTES 29 DE JULIO DE 2025
Pág. 205
FICHA DE PRESTACIONES SOCIALES
010402
PRESTACIÓN DE SERVICIO
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
Denominación
Valoración de la necesidad de atención temprana.
Objetivo general
Acceso, información, valoración.
Categoría específica
Valoración.
Descripción
Procedimiento de prestación
Emisión del dictamen de necesidad de atención temprana en función de las
necesidades de los menores de 0 a 6 años.
Tramitación de la solicitud de valoración de necesidad de atención temprana en
menores de 0 a 6 años.
Permite determinar la necesidad de atención temprana, entendida como el conjunto de
intervenciones de índole sanitaria, educativa y de servicios sociales dirigidas a la
población infantil, a su familia y a su entorno, para dar respuesta, lo más inmediata
posible, a las necesidades transitorias o permanentes, que presentan los niños con
trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos.
1. Para solicitar la determinación de la necesidad de atención temprana es preciso que
los profesionales de la Red de Orientación autorizados por la Consejería competente
en materia de educación o los profesionales sanitarios del Servicio Madrileño de
Salud realicen la derivación a través del Registro Único de Atención Temprana.
2. Realizada la derivación, las familias deben solicitar la valoración de la necesidad de
atención temprana al Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil
(CRECOVI) de la Comunidad de Madrid.
3. El Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) citará a la familia
para efectuar la valoración. Allí serán atendidos por miembros de los equipos
interdisciplinares de valoración infantil, en función de las necesidades del menor.
4. Con esta información, la comisión de valoración determina la necesidad o no de
atención temprana y emite el dictamen de necesidad de atención temprana que
contiene el diagnóstico, tipo de tratamiento recomendado y plazo de validez de este.
5. El resultado del procedimiento se notifica a los padres o tutores legales mediante
resolución administrativa.
Utilización de dispositivos
técnicos o tecnológicos
No.
Modalidades
Presencial en su totalidad.
Tipo de centro o recurso de
atención
Centro público socio-sanitario.
Subtipo de centro o recurso
Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI).
Población a la que va dirigida
Infancia y adolescencia.
Perfil de persona beneficiaria
Requisitos para el acceso
Menores de 0 a 6 años, con trastornos en su desarrollo, con discapacidad o riesgo de
padecerla y/o dependencia.
x Menor de 6 años con trastornos en su desarrollo, con discapacidad o riesgo de
padecerla y/o dependencia.
x Residencia en la Comunidad de Madrid.
x Derivado a CRECOVI a través del Registro Único de Atención Temprana por parte de
los profesionales del Servicio Madrileño de Salud y/o los profesionales de la Red de
Orientación autorizados por la consejería competente en materia de educación.
Garantizada/condicionada
Garantizada.
Criterios de prioridad
No.
Derechos específicos
No.
Obligaciones específicas
Mantenimiento de los requisitos y solicitud de revisión en el caso que proceda.
Régimen de compatibilidad con
otras prestaciones
Compatible.
Estándares de calidad
x Protocolo de coordinación de atención temprana.
x Carta de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
x Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
x Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
Competencia
Comunidad de Madrid.
Nivel de atención
Atención Social Especializada.
BOCM-20250729-37
Finalidad