B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250729-23)
Bolsa única personal laboral –  Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la elección de zonas geográficas a efectos de constitución del primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3, Área D), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 179

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025

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que sean de aplicación al primer bloque de las bolsas de trabajo permanentemente abiertas.
En virtud de cuanto antecede, esta dirección general, en uso de las facultades que tiene
atribuidas en el artículo 15 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre),
RESUELVE
Primero
Hacer pública la relación de personas aspirantes remitida por el tribunal calificador de las
pruebas selectivas para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de
Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3, Área D), de la Comunidad
de Madrid convocadas por Orden 501/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, integrada por aquellas personas que han alcanzado el nivel mínimo
establecido en la base undécima de la citada orden de convocatoria, a efectos de conformar el
primer bloque de la bolsa de trabajo de personal laboral de la citada categoría profesional. Esta
relación se encontrará disponible en el siguiente enlace de la sede electrónica de la Comunidad
de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/bolsa-tcae-bi .
Asimismo, esta información también se podrá consultar en la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-unicas-permanentemente-abiertas .

1. Requerir a las personas que figuran en la mencionada relación la presentación, en
el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que
correspondan de entre los que se detallan a continuación, así como la elección de las zonas
geográficas a las que deseen optar, utilizando a tal efecto el correspondiente modelo de solicitud, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este apartado segundo:
A. Copia del Documento Nacional de Identidad, permiso de conducir o pasaporte en
vigor y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado
primero b) de la base sexta de la mencionada Orden 913/2019, de 26 de marzo.
B. Copia del título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (ciclo formativo de Grado Medio, rama sanitaria) o Formación Profesional de Primer Grado, en
su rama sanitaria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá
estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación conforme a la
regulación que resulte de aplicación.
C. En caso de reunir la condición legal de persona con discapacidad, tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, u otra documentación acreditativa del dicho extremo, expedida por el órgano competente de cualquier Administración Pública.
En el caso de que la persona interesada no exprese la elección de ninguna zona geográfica figurará como participante en todas ellas, según lo contemplado en el apartado
Cuarto punto 2 del mencionado Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria
de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar los documentos señalados, obteniéndose por la Administración de oficio la información a que van referidos los mismos,
salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios
electrónicos establecida a tal fin en el apartado 8 del modelo de solicitud. La condición legal de persona con discapacidad cuando haya sido reconocida mediante documento expedido por el órgano competente de cualquier Administración Pública distinta de la Comunidad de Madrid no podrá ser consultada de oficio, por lo que deberá aportarse la
documentación justificativa.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de
que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En el caso de que no fuera posible el acceso de oficio en los términos expuestos en el párrafo anterior, deberá aportarse
la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.

BOCM-20250729-23

Segundo