Madrid (BOCM-20250728-40)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 178

LUNES 28 DE JULIO DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe técnico-jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 4 de junio de 2025. Dicho informe estará a disposición
de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que
se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la mejora de Redes Públicas que define un vial público que permite asignar la condición de solar a las parcelas situadas en la calle de Nuestra Señora de Valverde, números 181, 183, 185 y 187, Distrito de
Fuencarral-El Pardo, de iniciativa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación
con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación
de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publican los documentos con
contenido normativo:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente documento contiene las normas urbanísticas de la ordenación establecida en el Plan
Especial para la mejora de las redes públicas para la definición de un vial público que asigne la
condición de solar a las parcelas ubicadas en la calle de Nuestra Señora de Valverde números 181,
183, 185 y 187 (en adelante PE), del Distrito de Fuencarral-El Pardo.
Artículo 2. Ámbito territorial
El ámbito es el definido en el plano I.03 del PE y está conformado por una porción de suelo urbano
destinada en la actualidad a vial de acceso a las parcelas situadas en la calle de Nuestra Señora de
Valverde números 179 a 191, que cuenta con una superficie gráfica total de 810,83 m2 según
levantamiento topográfico realizado.

1.
2.
3.

Los usos del suelo establecidos en las presentes normas cumplirán las condiciones generales
definidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (en adelante PG97).
Para todo lo que no esté regulado en estas normas, será de aplicación lo dispuesto en los
Títulos 6 y 7 de las normas urbanísticas (NNUU) del PG97.
En caso de existir contenidos contradictorios entre el PG97 y las presentes normas,
prevalecerán estas últimas sobre las primeras, en virtud de su mayor especificidad, siempre
que no se modifique alguna de las condiciones estructurantes de aquella.

BOCM-20250728-40

Artículo 3. Alcance, relación con otras disposiciones normativas e interpretación