C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250728-20)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para la parcela situada en la avenida de la Guardia, número 21, Distrito de Fuencarral-El Pardo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 178

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
20

ACUERDO de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para la parcela situada en la avenida de la Guardia,
número 21, Distrito de Fuencarral-El Pardo.

1) Subsanar el error detectado en la calificación de la parcela, modificando la calificación que señala hoja O-34/3 del Plano de ordenación de del Plan General para
dicha parcela respecto al nivel de implantación territorial, de tal forma que se pasa
de “singular” a “privado”.
El “nivel de implantación privado” se refiere a la regulación específica que define
el modo de uso de los terrenos y edificios dentro de un área urbana, considerando
las restricciones y posibilidades que ofrece el planeamiento urbanístico, tanto a nivel general como particular.
2) Resolver la discordancia entre la hoja CA-34/3 del Plano de catálogo de elementos
protegidos del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 y las hojas P-06-b y P06-c del Plano del catálogo de elementos protegidos del APE 08.08 “Zona 6, Casco
de El Pardo”.
El Plan General de Ordenación Urbana atribuye como nivel de protección un Nivel 1, grado integral, que conlleva que el edificio es considerado de gran valor, debiéndose preservar sus características arquitectónicas y constructivas originales,
incluyendo volúmenes, formas y elementos decorativos.
El Plano del catálogo de elementos protegidos del APE 08.08 “Zona 6, Casco de
El Pardo”, le atribuye un Nivel 2, grado estructural, por el que se prioriza la conservación de la volumetría general de las edificaciones, es decir, su forma tridimensional en el espacio, y sus elementos arquitectónicos más relevantes.

BOCM-20250728-20

I. El ámbito de la modificación puntual se corresponde con la parcela situada en la
avenida de la Guardia, número 21, Distrito de Fuencarral-El Pardo, con una superficie sensiblemente rectangular de 10.257 metros cuadrados, cuya propiedad es privada en la actualidad, perteneciendo a la Fundación County Hall Arts.
Sobre esta parcela se asienta inicialmente un edificio con una superficie de 2.829 metros cuadrados, construido en 1829 al objeto de servir de casa de abastos y casa de oficios.
A partir de 1860, paso a ser una edificación de uso dotacional-equipamiento religioso, al
ubicarse en él el “Convento de San Antonio y Nuestra Señora de las Misericordias”, donado por la Reina Isabel II a la Comunidad Religiosa de la Concepcionistas Franciscanas Descalzas que, de acuerdo a la disposición adicional tercera de la Ley 8/2023, de 30 de marzo,
de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, tiene la consideración de Bien de Interés Patrimonial, al tratarse de un convento erigido con anterioridad a 1950.
A partir de 1860 existe también un edificio anejo al edificio principal que funcionó
como colegio vinculado al convento.
Asimismo, al sur de la parcela se ubica una construcción de una sola altura, levantada
entre 1949 y 1951, momento en el que el convento fue rehabilitado para ser utilizado también como cementerio de las religiosas que habitaban en él.
El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de Madrid de 1997 categoriza los terrenos como suelo urbano consolidado en la categoría de Área de Planeamiento Específico
APE 08.08 “Zona 6, Casco de El Pardo”, según el capítulo 3.2 de las Normas Urbanísticas.
La parcela tiene la calificación urbanística “dotacional servicios colectivos-equipamiento religioso” con un nivel de implantación singular. Este nivel de implantación singular se refiere a equipamientos con una función pública o de interés general que, por su magnitud, características o importancia, requieren una ubicación y tratamiento específico en el
planeamiento urbanístico.
II. La Modificación Puntual relativa a la parcela de la avenida de la Guardia, número 21 tiene tres objetivos: