Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250728-38)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025
en el tramo 12 de la línea a 132 kV entre la SET Galatea y la SET Morata Renovables y que
recaen tanto en corredor ecológico principal como en el Parque Regional, por lo que se considera necesario su compensación, y no sólo la prevista por el promotor que considera los
3 apoyos que se ubican exclusivamente sobre el Parque Regional. Se ha dado traslado al
promotor, quien responde manifestando su conformidad con el informe y con los condicionantes indicados en el mismo.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Urbanismo de la Comunidad de
Madrid, donde se pone de manifiesto que parte de las infraestructuras del parque fotovoltaico generan afecciones a las vías pecuarias consideradas Dominio Público Pecuario, y establece un condicionado técnico para la compatibilidad de ambos usos, sin perjuicio de las
autorizaciones a solicitar por parte del promotor ante el organismo por el posible cruce o
paralelismo, así como por la circulación de vehículos y maquinaria que transiten por dominio público pecuario de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/98, de 15 de junio, de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de
Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad y que solicitará las autorizaciones correspondientes.
Preguntados el Ayuntamiento de Campo Real, el Ayuntamiento de Corpa, el Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, el Ayuntamiento de Nuevo
Baztán, el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, Gas Natural, S. A., la Dirección General
de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad
de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Conserjería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, TC Alamillo, S. A., e Ignis Energía, S. L., no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de mayo de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 29 de mayo de 2024
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 4 de junio de 2024 en el diario
“El Economista” y con la exposición al público en los tablones de edictos de: el Ayuntamiento de Corpa (10 de mayo de 2024); el Ayuntamiento de Nuevo Baztán (10 de mayo
de 2024); el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá (9 de mayo de 2024); el Ayuntamiento de
Pozuelo del Rey (10 de mayo de 2024); el Ayuntamiento de Loeches (21 de mayo de 2024);
el Ayuntamiento de Campo Real (13 de mayo de 2024); el Ayuntamiento de Arganda del
Rey (14 de mayo de 2024); y el Ayuntamiento de Morata de Tajuña (13 de mayo de 2024).
Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 19 de agosto de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable,
mediante Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada,
publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 241, de 9 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se de-
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BOCM-20250728-38
BOCM
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LUNES 28 DE JULIO DE 2025
en el tramo 12 de la línea a 132 kV entre la SET Galatea y la SET Morata Renovables y que
recaen tanto en corredor ecológico principal como en el Parque Regional, por lo que se considera necesario su compensación, y no sólo la prevista por el promotor que considera los
3 apoyos que se ubican exclusivamente sobre el Parque Regional. Se ha dado traslado al
promotor, quien responde manifestando su conformidad con el informe y con los condicionantes indicados en el mismo.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Urbanismo de la Comunidad de
Madrid, donde se pone de manifiesto que parte de las infraestructuras del parque fotovoltaico generan afecciones a las vías pecuarias consideradas Dominio Público Pecuario, y establece un condicionado técnico para la compatibilidad de ambos usos, sin perjuicio de las
autorizaciones a solicitar por parte del promotor ante el organismo por el posible cruce o
paralelismo, así como por la circulación de vehículos y maquinaria que transiten por dominio público pecuario de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/98, de 15 de junio, de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de
Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad y que solicitará las autorizaciones correspondientes.
Preguntados el Ayuntamiento de Campo Real, el Ayuntamiento de Corpa, el Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, el Ayuntamiento de Nuevo
Baztán, el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, Gas Natural, S. A., la Dirección General
de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad
de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Conserjería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, TC Alamillo, S. A., e Ignis Energía, S. L., no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de mayo de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 29 de mayo de 2024
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 4 de junio de 2024 en el diario
“El Economista” y con la exposición al público en los tablones de edictos de: el Ayuntamiento de Corpa (10 de mayo de 2024); el Ayuntamiento de Nuevo Baztán (10 de mayo
de 2024); el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá (9 de mayo de 2024); el Ayuntamiento de
Pozuelo del Rey (10 de mayo de 2024); el Ayuntamiento de Loeches (21 de mayo de 2024);
el Ayuntamiento de Campo Real (13 de mayo de 2024); el Ayuntamiento de Arganda del
Rey (14 de mayo de 2024); y el Ayuntamiento de Morata de Tajuña (13 de mayo de 2024).
Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 19 de agosto de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable,
mediante Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada,
publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 241, de 9 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se de-
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