Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250728-38)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025

y de la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Arganda del Rey, de Canal de Isabel II, S. A., de Telefónica de España, S. A. U., de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), y de UFD Distribución Electricidad, S. A., en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad
con las mismas.
Se ha recibido contestación del del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en donde expone que la documentación aportada relativa al proyecto no justifica la declaración de utilidad pública ni la propiedad de los suelos afectados, y recomienda soterrar la línea de evacuación en su paso por el término municipal a los efectos de disminuir los efectos nocivos
que este tipo de instalaciones produce. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta que dentro del procedimiento y en virtud de lo establecido en la normativa del sector eléctrico, se ha solicitado declaración de utilidad pública, por lo que el
proyecto sería compatible con el uso del suelo. En relación con la línea de evacuación, el
promotor considera que el municipio se ve afectado por un tramo de línea de 320 metros de
longitud, ubicado al límite norte del municipio y coincidiendo con el corredor de infraestructuras de la planificación de la Comunidad de Madrid, además el proyecto cuenta
con Declaración de Impacto Ambiental. Se ha dado traslado al organismo, el cual emite un
segundo informe donde reitera lo establecido sobre la declaración de utilidad pública, y que
emitirá informe favorable una vez se obtenga dicha declaración de utilidad pública, quedando supeditado a los informes supramunicipales a obtener. Se ha dado traslado al promotor,
que presta conformidad a la respuesta del organismo.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que se expone, además de condicionado técnico para la ejecución de los trabajos, que: i) en cuanto a la planta fotovoltaica,
la documentación aportada no incluye un estudio hidrológico e hidráulico de los cauces
afectados, ni planos de representación del dominio público hidráulico probable, zona de
servidumbre o zona de policía de cauces situados en las inmediaciones de las instalaciones
previstas, por lo que no ha sido posible determinar si las infraestructuras de la planta solar
proyectada estarían afectadas por la zona de flujo preferente o por las zonas de peligrosidad por inundación por avenidas extraordinarias de período de retorno de 100 y 500 años,
y ii) para la línea de evacuación, a partir de la documentación presentada sí que ha sido posible determinar las zonas indundables, sin perjuicio de la obtención ante dicho organismo
de los títulos administrativos para el cruce y ocupación del Dominio Público Hidráulico. Se
ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta su conformidad en lo relativo a las consideraciones efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre el proyecto, y
aporta la documentación correspondiente al estudio Hidrológico de la planta solar para su
validación por el citado organismo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S. A. U., en el que pone de manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la línea de evacuación a 132 kV “SET Galatea - SET Morata Renovables”, tiene paralelismos con la línea a 400 KV “Anchuelo/Loeches
- Fuentes de la Alcarria/Loeches” y cruzamientos no reglamentarios con el tramo comprendido entre los vanos 690 y 691 de la línea a 220 kV “TIN-MOT-VIV ANT”, y con el tramo comprendido entre los vanos 2 y 3 de la línea a 220 kV “Huelves-Morata”. Se ha dado traslado al
promotor, que contesta prestando conformidad al condicionado técnico y refleja, en cuanto a
los cruzamientos mencionados, que ambos se realizan en el tramo compartido con el expediente SGIISE/PFot-550, denominado “Los Pradillos”, cuya tensión es de 220 kV, lo que provoca
que las afecciones sean de carácter reglamentario al tener en cuenta la indicación expuesta en
el apartado 5.6.2 de la ITC-LAT-07. Se da traslado al organismo, que responde que, con los
datos facilitados por el promotor, los citados cruzamientos sí que serían reglamentarios. No
obstante, Red Eléctrica refleja que, el paralelismo entre en el vano anterior y posterior al apoyo 16 de la línea de evacuación a 132 kV “SET Galatea - SET Morata Renovables” y la línea
a 400 KV “Anchuelo/Loeches - Fuentes de la Alcarria/Loeches”, no se está cumpliendo con lo
indicado en el Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 223/2008. Se ha dado traslado al promotor,
que contesta que la ubicación del apoyo 16 no debería ser considerada estrictamente un para-

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