Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250728-38)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 178

BOCM-20250728-38

— Evitar los trabajos a realizar en las instalaciones previstas durante los períodos de
reproducción y cría de las especies de avifauna sensibles, así como en horario nocturno o de mayor actividad de estas especies, debiéndose contar con la aprobación
del organismo competente en materia de biodiversidad de la Comunidad de
Madrid en caso contrario, según la condición 1.ii). 4. Fauna. 2.
— Llevar a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción, según la condición 1.ii). 5. Patrimonio cultural y vías pecuarias. 7.
— Realizar campañas de seguimiento de fauna, desde el inicio de la fase de obras,
con especial atención a las especies de avifauna incluidas en el LESRPE, CEEA
y Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA), en los términos expresados en la DIA, y en coordinación con el órgano competente en biodiversidad de la
Comunidad de Madrid, según la condición 1.iii). 6.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 17 de marzo de 2025.—El Director General, Manuel García Hernández.
(02/4.725/25)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791