Alcalá de Henares (BOCM-20250728-44)
Contratación. Autorización demanial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCALÁ DE HENARES
CONTRATACIÓN

El Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares en sesión
celebrada el 18 de julio de 2025, acordó acuerdo por el que se aprueban las bases que han de
regir la autorización demanial para la ocupación de vía pública ocasional relativa a la instalación y la explotación de barras de bar en la Ferias y Fiestas de Alcalá de Henares 2025, lo
que se publica para general conocimiento.

Primera. Objeto y calificación.—El objeto de estas bases es la autorización demanial
para la instalación y la explotación de barras de bar en las Ferias y Fiestas de Alcalá de Henares 2025 en las siguientes ubicaciones:
— Plaza de los Santos Niños, excepto antigua zona oficina de información turística.
— Calle Libreros, excepto ubicación Feria de Día.
Únicamente podrán ser solicitadas por los establecimientos de hostelería y restauración que cuenten con título habilitante para el ejercicio de la actividad y que estén situados
en las ubicaciones anteriormente señaladas (Plaza de los Santos Niños, excepto antigua
zona oficina de información turística y calle Libreros, excepto ubicación Feria de Día).
Segunda. Duración de la autorización.—La duración de la autorización comprenderá desde el 23 al 31 de agosto 2025 (ambos inclusive), siendo este plazo improrrogable.
Tercera. Tasa de la autorización.—Será la establecida en la ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas e instalaciones anejas con finalidad lucrativa.
Cuarta. Condiciones generales.—En la instalación y ubicación de barras se deberá tener en cuenta la legislación/reglamentación de promoción de la accesibilidad y supresión de
barreras arquitectónicas y en particular la «Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que
se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados —“Boletín Oficial
del Estado” número 187, de 6 de agosto de 2021—» y en concreto su artículo 5 —Itinerarios
peatonales accesibles—, sin que en ningún caso dicha instalación pueda suponer una merma
sobre los mínimos reglamentarios, o si las condiciones preexistentes no los alcanzan, no supongan un menoscabo de los mismas.
Cada barra tendrá como máximo 15 metros lineales o de diámetro, caso de quioscos
circulares, al menos una cámara frigorífica, y una estructura o material que proteja el suelo preferiblemente una lámina impermeable.
La concurrencia de solicitudes para una misma zona de locales que revistan similares
características, implicará la autorización para ocupación del espacio de la manera más equitativamente posible, atendiendo a los estudios e informes municipales que procedan.
Las entidades autorizadas tendrán que seguir las instrucciones del Ayuntamiento de
Alcalá de Henares para ubicar las barras en los espacios que se designen para tal fin.
Las barras han de estar iluminadas con un sistema de bombillas o guirnaldas de iluminación que tengan una estética adecuada al espacio en el que se ubica.
Se entenderán otorgadas en precario, no creando ningún derecho subjetivo, dejando a
salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en
el ejercicio de las actuaciones autorizadas y son revocables, total o parcialmente, por razones de interés público, sin derecho a indemnización.
Una vez concluida la autorización, las zonas han de quedar limpias y recogidas para
prestar el servicio en condiciones óptimas al día siguiente.

BOCM-20250728-44

BASES QUE HAN DE REGIR LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL
PARA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA OCASIONAL RELATIVA A LA
INSTALACIÓN Y LA EXPLOTACIÓN DE BARRAS DE BAR EN LAS FERIAS
Y FIESTAS DE ALCALÁ DE HENARES, DEL 23 AL 31 DE AGOSTO DE 2025