D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250726-19)
Convenio –  Convenio de 26 de junio de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y Higher Education Madrid, S. L., para establecer la colaboración para el desarrollo de un programa formativo de formación en centros de trabajo de los alumnos del Instituto de Formación Profesional Universae
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 177

6. Comunicar a la entidad colaboradora y al centro docente con la antelación que
sea posible cualquier ausencia.
7. Respetar la normativa de organización, prevención de riesgos laborales,
emergencias y protocolos ambientales establecidos por la entidad colaboradora, así como la política de confidencialidad aludida en este convenio.
8. Los alumnos están obligados a mantener la confidencialidad de los datos personales y demás información confidencial a la que tengan acceso o conocimiento durante el período de formación en la entidad colaboradora, así
como tras su finalización.
No está permitido a los alumnos la reproducción o almacenamiento de datos
de la entidad colaboradora, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso de la entidad colaboradora.
h) Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de aprendizaje establecidos
en el plan de formación de los alumnos, en coordinación con el tutor de empresa
u organismo equiparado, y calificar a los alumnos teniendo en cuenta el informe
del tutor de la entidad colaboradora.
i) Formalizar la documentación en la que se establezca la relación de alumnos que
realizarán la fase de formación en centros de trabajo de la entidad colaboradora,
la oferta formativa cursada, calendario y horario de actividades, el plan de formación a desarrollar por el alumno, los documentos de seguimiento y evaluación, así
como cualquier otro establecido en la ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Compromisos económicos y Seguridad Social
Este convenio no implica derechos ni obligaciones de carácter económico entre las partes, sin perjuicio de la obligación legal en materia de Seguridad Social, contenida en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los gastos derivados del pago de la Seguridad Social se regirán por lo establecido en la
disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así
como las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, y la
disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
El centro docente asumirá las obligaciones de Seguridad Social (alta, baja y abono de
cotizaciones) derivadas de las prácticas de formación objeto de este convenio.
Los centros docentes y los alumnos no podrán percibir contraprestación económica alguna por la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Igualmente, la entidad colaboradora no podrá recibir ningún pago o desembolso por parte de los
alumnos o del centro docente en concepto de acceso o realización de la fase de formación
en empresa u organismo equiparado.
Séptima
El centro docente y la entidad colaboradora se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social que afecte a la fase de formación en empresa u organismo equiparado objeto de este convenio, de conformidad con la normativa sobre esta
materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse la incorporación de alumnos a la entidad colaboradora.
El centro docente y la entidad colaboradora cooperarán para garantizar que los alumnos reciban la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan
a su actividad y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene,
actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual
que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente los relacionados con las
actividades del plan de formación que deba desarrollar.
En el caso de los centros docentes públicos, corresponde a la administración educativa la cobertura de la responsabilidad civil de los alumnos incluidos en el convenio. Los po-

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Prevención de riesgos laborales y seguros