D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250726-15)
Convenio – Adenda de 7 de julio de 2025, de modificación y prórroga del convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Max Mazin, para el desarrollo de actividades para alumnos con altas capacidades intelectuales durante el curso escolar 2024/2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 177
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
Pág. 153
Tres. Se introduce la siguiente modificación en relación con la cláusula octava del
convenio (“Extinción del convenio”):
“Las referencias realizadas en los apartados b) y c) de la cláusula octava del convenio
a la cláusula tercera, deben entenderse realizadas también a la cláusula tercera bis que se ha
introducido mediante la presente adenda”.
Segunda
Prórroga del convenio
BOCM-20250726-15
Las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio, que tendrá efectos a partir del 1 de
septiembre de 2025 y su vigencia abarcará hasta el 31 de agosto de 2029.
Su contenido podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente
adenda de modificación y prórroga, en la fecha de firma del titular de la Consejería.
Madrid, a 7 de julio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, Emilio Viciana Duro.—
Por la Fundación Max Mazin, Ariel Mazin Mor.
(03/11.445/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 177
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
Pág. 153
Tres. Se introduce la siguiente modificación en relación con la cláusula octava del
convenio (“Extinción del convenio”):
“Las referencias realizadas en los apartados b) y c) de la cláusula octava del convenio
a la cláusula tercera, deben entenderse realizadas también a la cláusula tercera bis que se ha
introducido mediante la presente adenda”.
Segunda
Prórroga del convenio
BOCM-20250726-15
Las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio, que tendrá efectos a partir del 1 de
septiembre de 2025 y su vigencia abarcará hasta el 31 de agosto de 2029.
Su contenido podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente
adenda de modificación y prórroga, en la fecha de firma del titular de la Consejería.
Madrid, a 7 de julio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, Emilio Viciana Duro.—
Por la Fundación Max Mazin, Ariel Mazin Mor.
(03/11.445/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791