C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250725-5)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 8 de julio de 2025, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Titulcia con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Titulcia, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 176

de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para la garantía del carácter público del Canal de Isabel II.
Asimismo, en fecha de 6 de junio de 2012, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid
y el Ente Canal celebraron el Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Titulcia al Modelo de Gestión de Canal de Isabel II, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 207, de 30 de agosto de 2012.
Segundo
En fecha 26 de julio de 2017 la Sociedad Canal y el Ayuntamiento celebraron el
Acuerdo para la ejecución de obras de infraestructuras hidráulicas en el Municipio de Titulcia, con cargo a cuota suplementaria, mediante el que se establecieron los mecanismos
de financiación de diversas obras de entre las previstas en el Plan Director.
Para la financiación de las obras previstas en el Acuerdo de 26 de julio de 2017, el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptó el Acuerdo de 31 de julio de 2018,
por el que se aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de alcantarillado del municipio
de Titulcia de 0,21 euros por metro cúbico consumido, con destino a la financiación de
obras de infraestructuras hidráulicas que continúa aplicándose en la actualidad.
Las obras contempladas en dicho Acuerdo fueron completamente ejecutadas, sin embargo, las cantidades invertidas por la Sociedad Canal no han sido recuperadas. La cantidad recaudada por la Sociedad Canal, según información contable a fecha 30 de noviembre de 2024,
en aplicación de la cuota suplementaria aprobada por Acuerdo de 31 de julio de 2018, asciende a
la cantidad de 132.609,72 euros. Una vez aplicada a las obras ya ejecutadas por la Sociedad Canal por un importe de 472.391,26 euros, resulta un déficit de recaudación de 339.781,54 euros,
sin perjuicio de que, como consecuencia de las liquidaciones realizadas posteriormente, esa cantidad pueda ser diferente en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.
La cuota suplementaria prevista en el Acuerdo de 31 de julio de 2018 continuará aplicándose hasta que la Sociedad Canal, de conformidad con lo expuesto en el párrafo anterior, recupere la totalidad de la inversión realizada.
El Acuerdo de 31 de julio de 2018 referido en el presente expositivo, así como las
obras y la cuota suplementaria previstas en el mismo, son independientes y no afectan de
ningún modo al presente convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan
Sanea en el municipio de Titulcia, ni a las obras y cuota suplementaria que en él se regulan.
Tercero
De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984) y los artículos 1.2.13 y 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), las obras hidráulicas como las de renovación del alcantarillado se financian generalmente con cargo a una
cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado que se repercute a los usuarios.
A este respecto, el esfuerzo económico que deben de realizar los usuarios del servicio que
residen en municipios más pequeños, especialmente los de población inferior a 2.500 habitantes, para renovar las infraestructuras de alcantarillado del municipio es muy superior al que tendrían que realizar los usuarios de otros municipios de mayor población, al carecer aquéllos de
las economías de escala que permiten distribuir entre un mayor número de usuarios el esfuerzo económico necesario para la renovación de las infraestructuras de alcantarillado mediante
la aplicación de la cuota suplementaria. Dicha circunstancia produce, en la práctica, una situación de desigualdad entre los usuarios dependiendo del lugar donde residen.

Mediante la Orden 612/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ente Público Canal
de Isabel II para la concesión directa de ayudas en especie a partir de 2023 para la renovación de
las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en municipios de menos de 2.500 habitantes
de la Comunidad de Madrid (en adelante también, el Plan Estratégico), cuyo objetivo es garantizar la prestación de un servicio esencial en igualdad de condiciones en todos los municipios de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones reguladas en el Plan Estratégico se configuran como ayudas en especie que se conceden en régimen de concesión directa mediante la suscripción de un convenio

BOCM-20250725-5

Cuarto