B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250724-18)
Resolución proceso selectivo –  Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publica la lista de seleccionados correspondientes al proceso de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculado a las enseñanzas de Arte Dramático en la Comunidad de Madrid, convocados por Resolución de 22 de enero de 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 175

expreso el cuerpo y especialidad de la que son titulares, número de registro de personal y situación administrativa. Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el acceso en el cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas por no obrar en los expedientes personales de los interesados,
estos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
— Declaración de Incompatibilidad: El modelo de dicha declaración se cumplimentará a través de la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid,
siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.2 de la resolución de convocatoria.
— Declaración responsable de no haber sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. El modelo de dicha declaración se cumplimentará a través de la
aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta
indicada en el apartado 5.2 de la resolución de convocatoria.
— Todos los aspirantes que no autorizaron a la Dirección General de Recursos Humanos la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar
el certificado personal de dicho Registro.
— Todos los aspirantes que han superado el proceso selectivo y no han autorizado su
consulta en los términos indicados en el apartado “Documentación requerida” de
la solicitud, deberán aportar el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Así mismo, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta a países no pertenecientes a la Unión Europea, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación
negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o
de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del
artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el
Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, modificado por el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril.
Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá
acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
— Los aspirantes que hayan participado por la reserva para personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o de la Administración General del Estado, en la que conste:
a) El grado de discapacidad (debe ser igual o superior al 33 por 100).
b) Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional
en relación con el desempeño de las tareas y funciones docentes propias de la
especialidad que ha superado.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base Segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera del
correspondiente cuerpo de catedráticos y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Tercera
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Los actos administrativos que se deriven de la presente
convocatoria, así como las actuaciones de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Madrid, a 16 de julio de 2025.—El Director General de Recursos Humanos,
Miguel José Zurita Becerril.

BOCM-20250724-18

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