Madrid (BOCM-20250724-44)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 290

JUEVES 24 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 175

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 22 de julio de 2025, por el que se aprueba un crédito extraordinario, por importe de 300.000,00 euros, en el Presupuesto del Organismo Autónomo
Madrid Salud.
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (8/2025) ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
«Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 300.000,00 euros
en el Organismo Autónomo Madrid Salud, correspondiente al capítulo 7 “Transferencias
de capital” en la aplicación presupuestaria 508/120/311.00/700.00, subconcepto económico “A la Administración General del Ayuntamiento” del programa “Dirección y gestión
administrativa de Madrid Salud”.
La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales
obtenido de la liquidación del Presupuesto del Organismo Autónomo Madrid Salud del
ejercicio 2024».
RESUMEN POR CAPÍTULOS
CAPÍTULO

GASTOS
ALTAS

BAJAS

GASTOS
TOTAL

MAYOR

MENOR

TOTAL

Capítulo 1
Capítulo 2
Capítulo 3
Capítulo 4
Capítulo 6
Capítulo 7

300.000,00

300.000,00

Capítulo 8

300.000,00

300.000,00

300.000,00

300.000,00

Capítulo 9
TOTAL

300.000,00

300.000,00

BOCM-20250724-44

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en
derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 22 de julio de 2025.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/12.169/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791