Alcalá de Henares (BOCM-20250724-48)
Régimen económico. O. A. Ciudad Deportiva Municipal. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 175
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025
Pág. 295
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
O. A. Ciudad Deportiva Municipal
Extracto del acuerdo de 18 de julio de 2025, del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal de Alcalá de Henares, por el que se convoca la concesión de subvenciones de aplicación al programa de escuelas deportivas de iniciación. Convocatoria 2025/2026.
BDNS: 847433
De conformidad con los previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser solicitantes y beneficiarios de la subvención que
se conceda por medio de esta convocatoria los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas
y las secciones de acción deportiva reguladas en el capítulo II del título IV de la Ley 15/1994,
de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y por decreto 199/1998, de 26
de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid que, además de reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones,
cumplan los siguientes requisitos:
Segundo. Finalidad.—La concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de Escuelas Deportivas de Iniciación en Alcalá de
Henares, durante la temporada de 2025/2026 (y un posible año más de prórroga), destinadas a entidades deportivas.
Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de 18 de julio de 2025, del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal de Alcalá de Henares.
BOCM-20250724-48
1. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de
Madrid con fecha anterior a la de publicación de la convocatoria de estas bases.
2. Tener su domicilio social en el término municipal de Alcalá de Henares, o realizar su actividad deportiva regular en la ciudad de Alcalá de Henares, al menos los últimos
5 años previos a estas bases.
3. Estar inscritos en la Federación Deportiva Madrileña de la modalidad deportiva
solicitada del programa de escuelas deportivas.
4. Estar dados de Alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo cual se
demostrará con el NIF asignado por la misma.
5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la agencia Tributaria, la Seguridad Social, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y el OACDM.
6. Haber justificado debidamente las subvenciones percibidas con anterioridad del
Ayuntamiento de Alcalá de Henares y del OACDM, salvo que no haya vencido su plazo de
justificación.
7. Presentar la solicitud y toda la documentación requerida, en la forma y plazos establecidos en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases.
8. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones
las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
B.O.C.M. Núm. 175
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025
Pág. 295
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
O. A. Ciudad Deportiva Municipal
Extracto del acuerdo de 18 de julio de 2025, del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal de Alcalá de Henares, por el que se convoca la concesión de subvenciones de aplicación al programa de escuelas deportivas de iniciación. Convocatoria 2025/2026.
BDNS: 847433
De conformidad con los previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser solicitantes y beneficiarios de la subvención que
se conceda por medio de esta convocatoria los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas
y las secciones de acción deportiva reguladas en el capítulo II del título IV de la Ley 15/1994,
de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y por decreto 199/1998, de 26
de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid que, además de reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones,
cumplan los siguientes requisitos:
Segundo. Finalidad.—La concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de Escuelas Deportivas de Iniciación en Alcalá de
Henares, durante la temporada de 2025/2026 (y un posible año más de prórroga), destinadas a entidades deportivas.
Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de 18 de julio de 2025, del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal de Alcalá de Henares.
BOCM-20250724-48
1. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de
Madrid con fecha anterior a la de publicación de la convocatoria de estas bases.
2. Tener su domicilio social en el término municipal de Alcalá de Henares, o realizar su actividad deportiva regular en la ciudad de Alcalá de Henares, al menos los últimos
5 años previos a estas bases.
3. Estar inscritos en la Federación Deportiva Madrileña de la modalidad deportiva
solicitada del programa de escuelas deportivas.
4. Estar dados de Alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo cual se
demostrará con el NIF asignado por la misma.
5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la agencia Tributaria, la Seguridad Social, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y el OACDM.
6. Haber justificado debidamente las subvenciones percibidas con anterioridad del
Ayuntamiento de Alcalá de Henares y del OACDM, salvo que no haya vencido su plazo de
justificación.
7. Presentar la solicitud y toda la documentación requerida, en la forma y plazos establecidos en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases.
8. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones
las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.