Montejo de la Sierra (BOCM-20250724-63)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 314
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 175
Esta modificación se financia con cargo a nuevos ingresos en los siguientes términos:
ALTAS EN CONCEPTO DE INGRESOS
APLICACIÓN: ECONÓMICA
DESCRIPCIÓN
CONC.
RECAUDADO
CAP.
ART.
4
45
45030
4
45
4508000
Otras subvenciones corrientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma. Transferencias.
4
45
4508001
Subvención programa recualificación profesional desempleados.
7
75
7508000
Otras transferencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma. Transferencias.
Convenio Casa de niños.
9.141,25
213.067,58
18.301,10
TOTAL INGRESOS
14.968,36
255.478,29
BOCM-20250724-63
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente acuerdo, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Montejo de la Sierra, a 14 de julio de 2025.—El alcalde-presidente, Ismael Martín Hernán.
(03/11.637/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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ALTAS EN CONCEPTO DE INGRESOS
APLICACIÓN: ECONÓMICA
DESCRIPCIÓN
CONC.
RECAUDADO
CAP.
ART.
4
45
45030
4
45
4508000
Otras subvenciones corrientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma. Transferencias.
4
45
4508001
Subvención programa recualificación profesional desempleados.
7
75
7508000
Otras transferencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma. Transferencias.
Convenio Casa de niños.
9.141,25
213.067,58
18.301,10
TOTAL INGRESOS
14.968,36
255.478,29
BOCM-20250724-63
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente acuerdo, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Montejo de la Sierra, a 14 de julio de 2025.—El alcalde-presidente, Ismael Martín Hernán.
(03/11.637/25)
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ISSN 1989-4791