Boadilla del Monte (BOCM-20250724-51)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 300

JUEVES 24 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 175

(…)
Debe decir:
RELACIÓN DEFINITIVA DE PERSONAS ASPIRANTES EXCLUIDAS


DNI

CAUSA EXCLUSIÓN

1

FERNANDEZ REGUERA, NURIA

APELLIDOS Y NOMBRE

***2280**

D

2

GIL MORA, MARIA LOURDES

***4028**

E

3

GUZMAN CANTERO, MARIA LOURDES

***0086**

B

4

LARRIMBE ALONSO, LANDER

***4170**

C

5

SOMOZA SOMOZA, VICTOR

***5116**

B

6

VACAS REBOLLO, ANA

***6419**

D

CAUSAS DE EXCLUSIÓN
A= FALTA DNI (Base 4.5.a).
B= FALTA REVERSO DNI (Base 4.5.a).
C= NO ANTIGÜEDAD MÍNIMA DEMANDA EMPLEO (Base 4.5.b).1).
D= DEMANDA DE EMPLEO NO ACTUALIZADA (Base 4.5.b).1).
E= FALTA JUSTIFICANTE ABONO TASA POR DERECHOS EXAMEN (Base 4.5.b)”.

Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, así como en la página web municipal, para general y público conocimiento.
4.o Notificar la presente resolución a la interesada, con indicación de los recursos
que, como acto resolutorio del recurso de reposición, procedan.
5.o La presente resolución, en lo relativo a la modificación de la relación definitiva
de personas aspirantes admitidas y excluidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone
fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá
desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su
interposición).
En el caso de desestimación presunta del recurso de reposición, la interposición del recurso contencioso-administrativo no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10
de abril de 2014.

BOCM-20250724-51

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