D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250724-29)
Depósito estatutos –  Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre modificación de los estatutos de la organización sindical denominada Sindicato de Transportes y Comunicaciones de Madrid (número de depósito 28001183)
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BOCM
Pág. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 175

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre modificación de los estatutos de la organización sindical denominada Sindicato de Transportes y Comunicaciones de Madrid (número de depósito 28001183).

Visto el escrito de solicitud de modificaciones estatutarias presentado por D.a Jennifer
Oya Augusto, en representación de la organización sindical denominada Sindicato de
Transportes y Comunicaciones de Madrid y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que la citada asociación presentó escrito, con registro de entrada 28/2025/000218 en
esta Oficina de Depósito de Estatutos de 28 de mayo de 2025, por el que solicita el depósito de la modificación de sus estatutos.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 13 de junio de 2025 la subsanación de los mismos, que fue efectuada con fecha 3 de julio de 2025.
Se adjunta certificado del acuerdo de modificación estatutaria adoptado en la Asamblea General del sindicato celebrada el 28 de mayo de 2025, firmado por el Presidente y Secretaria de Actas de la Asamblea. Se adjunta, así mismo, el texto íntegro de los nuevos estatutos modificados.
En particular, se modifican el artículo 1 (por el que se cambia la denominación del sindicato) y el artículo 4 (por el que se traslada el domicilio social a la calle Cañaveral, 74 bajo,
de Madrid). Se modifican también los artículos 2; 5; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 16; 17; 20; 22;
24; 26 y 28 y se eliminan la disposición adicional primera y segunda.
Segundo
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/85, de Libertad Sindical y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
A los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad
Sindical y en el Real Decreto 932/95, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y
demás disposiciones complementarias concordantes.

Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/85, de Libertad Sindical y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo,

BOCM-20250724-29

Segundo