El Álamo (BOCM-20250723-46)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 174
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
EL ÁLAMO
URBANISMO
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de febrero de 2009 se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIMADRID número 43 la aprobación definitiva del PGOU de El Álamo, en el que se
incluye la ordenación pormenorizada del ámbito denominado SUR 1 El Olivar como suelo
urbanizable sectorizado.
Con fecha 17 de junio de 2025 se inicia el expediente de contratación con la empresa
Deurza Consulting, S. L. con NIF B-99101156 y domicilio calle Joaquín Costa, número 8,
tercero derecha-50.001 Zaragoza para la redacción del Proyecto de Reparcelación del citado ámbito de nuestro PGOU de El Álamo denominado SUR 1 El Olivar.
Vista la necesidad de llevar a cabo la aprobación de un Proyecto de Reparcelación del
ámbito urbanístico SUR 1 El Olivar del PGOU de El Álamo.
Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con el artículo 25.2.a) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que reconoce competencias a los municipios en materia de Urbanismo, entre otras, habiéndose recogido igualmente
como competencia propia en el artículo 26.1.4. de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en los términos que determinen las leyes.
Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho referidos, y conforme a lo dispuesto en los artículos 101.1.a) y 103.1 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local,
DECRETO
Primero.—Iniciar el expediente de reparcelación del ámbito de Actuación SUR 1
El Olivar incluido en el Plan General de El Álamo, para cuya gestión urbanística está
previsto el sistema de Cooperación.
Segundo.—Publicar el inicio del expediente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de difusión nacional.
Tercero.—Notificar individualmente a los propietarios incluidos en el ámbito SUR 1
El Olivar y a los de suelo exterior ocupado para la ejecución de sistemas generales que hayan de hacer efectivos sus derechos en el polígono de que se trate, requiriéndoles conforme
a los dispuesto en el artículo 103.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, que exhiban los
títulos que posean y declaren las situaciones jurídicas que afecten a sus fincas.
Cuarto.—Solicitar al Registrador de la Propiedad que practique la nota al margen de
cada finca afectada expresando la iniciación del procedimiento y expida, haciéndolo constar en la nota, certificación de dominio y cargas de todas las fincas incluidas en la unidad
de reparcelación, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1093/97, de 4
de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Incorporación en el Registro de la Propiedad de Actos de
Naturaleza Urbanística.
Quinto.—Suspender el otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el
ámbito de la unidad reparcelable, hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación. Entendiendo comprendidas en la suspensión todas las licencias
de obras de nueva planta o reforma de las edificaciones existentes, movimientos de tierras
y cualesquiera otras que afecten a la configuración física de las fincas o puedan perturbar
el resultado de la reparcelación en curso.
En El Álamo, a 10 de julio de 2025.—El alcalde, Alberto cabezas Ortega.
(03/11.605/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250723-46
DAD DE
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MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 174
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
EL ÁLAMO
URBANISMO
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de febrero de 2009 se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIMADRID número 43 la aprobación definitiva del PGOU de El Álamo, en el que se
incluye la ordenación pormenorizada del ámbito denominado SUR 1 El Olivar como suelo
urbanizable sectorizado.
Con fecha 17 de junio de 2025 se inicia el expediente de contratación con la empresa
Deurza Consulting, S. L. con NIF B-99101156 y domicilio calle Joaquín Costa, número 8,
tercero derecha-50.001 Zaragoza para la redacción del Proyecto de Reparcelación del citado ámbito de nuestro PGOU de El Álamo denominado SUR 1 El Olivar.
Vista la necesidad de llevar a cabo la aprobación de un Proyecto de Reparcelación del
ámbito urbanístico SUR 1 El Olivar del PGOU de El Álamo.
Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con el artículo 25.2.a) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que reconoce competencias a los municipios en materia de Urbanismo, entre otras, habiéndose recogido igualmente
como competencia propia en el artículo 26.1.4. de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en los términos que determinen las leyes.
Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho referidos, y conforme a lo dispuesto en los artículos 101.1.a) y 103.1 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local,
DECRETO
Primero.—Iniciar el expediente de reparcelación del ámbito de Actuación SUR 1
El Olivar incluido en el Plan General de El Álamo, para cuya gestión urbanística está
previsto el sistema de Cooperación.
Segundo.—Publicar el inicio del expediente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de difusión nacional.
Tercero.—Notificar individualmente a los propietarios incluidos en el ámbito SUR 1
El Olivar y a los de suelo exterior ocupado para la ejecución de sistemas generales que hayan de hacer efectivos sus derechos en el polígono de que se trate, requiriéndoles conforme
a los dispuesto en el artículo 103.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, que exhiban los
títulos que posean y declaren las situaciones jurídicas que afecten a sus fincas.
Cuarto.—Solicitar al Registrador de la Propiedad que practique la nota al margen de
cada finca afectada expresando la iniciación del procedimiento y expida, haciéndolo constar en la nota, certificación de dominio y cargas de todas las fincas incluidas en la unidad
de reparcelación, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1093/97, de 4
de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Incorporación en el Registro de la Propiedad de Actos de
Naturaleza Urbanística.
Quinto.—Suspender el otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el
ámbito de la unidad reparcelable, hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación. Entendiendo comprendidas en la suspensión todas las licencias
de obras de nueva planta o reforma de las edificaciones existentes, movimientos de tierras
y cualesquiera otras que afecten a la configuración física de las fincas o puedan perturbar
el resultado de la reparcelación en curso.
En El Álamo, a 10 de julio de 2025.—El alcalde, Alberto cabezas Ortega.
(03/11.605/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250723-46
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