Madrid (BOCM-20250723-39)
Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 254

MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 174

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende
a 2.500.000,00 euros. La aportación municipal máxima para las subvenciones objeto de la
presente convocatoria presenta la siguiente distribución:
LÍNEA

ANUALIDAD 2025

San Cristóbal de los Ángeles

ANUALIDAD 2026

200.000,00 €

800.000,00 €

TOTAL
1.000.000,00 €

Barrio de la Concepción

0,00 €

500.000,00 €

500.000,00 €

Poblado Dirigido de Fuencarral

0,00 €

500.000,00 €

500.000,00 €

Barrio de Puerto Chico
TOTAL

0,00 €

500.000,00 €

500.000,00 €

200.000,00 €

2.300.000,00 €

2.500.000,00 €

BOCM-20250723-39

Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje sobre el presupuesto protegible, en función del tipo de actuación subvencionable, todo ello de conformidad con lo regulado en el apartado 24 de la convocatoria y en el Anexo de la misma.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes de subvención comprenderá el período temporal que se inicia el día siguiente al de
la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, y finaliza a los cuatro meses de su publicación, el plazo se contará desde el día
siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la persona titular de la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación y el delegado
del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
Séptimo. Notificación y publicación.—La resolución se notificará mediante publicación en el BOAM. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Madrid https://sede.madrid.es , y en la página web www.madrid.es . Igualmente, se dará publicidad a través de la BDNS, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” y demás
documentación incluida en el apartado 31 de la convocatoria, y el pago de la subvención
adoptará la modalidad de pago anticipado en pago único.
Madrid, a 11 de julio de 2025.—El Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, Álvaro González López.
(03/11.726/25)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791