B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250723-1)
Puesto funcionario habilitación nacional – Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la convocatoria por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Secretario General del Pleno, clase 1.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Alcalá de Henares
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 174
Sexta
Resolución de la convocatoria y nombramiento
La Alcaldía Presidencia procederá, previa constatación de la concurrencia de los requisitos
exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes.
La resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia
para proceder al nombramiento. El puesto deberá ser adjudicado entre los candidatos que
reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditada
en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
De la resolución de la Alcaldía Presidencia se dará cuenta al Pleno y se trasladará a la
Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid y a la Dirección
General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para su anotación en el Registro correspondiente y su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Séptima
Toma de posesión
Conforme a lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, el plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si se
trata de puestos de trabajo en la misma localidad, o de un mes, si se trata de puestos de trabajo en localidad distinta.
Octava
Normativa supletoria
En todo aquello que no esté previsto en las presentes bases será aplicable el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y demás disposiciones
que resulten de aplicación.
Novena
Recursos
BOCM-20250723-1
Contra las presentes bases y convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, los
interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un
mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que corresponda, de conformidad
con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(03/11.570/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 174
Sexta
Resolución de la convocatoria y nombramiento
La Alcaldía Presidencia procederá, previa constatación de la concurrencia de los requisitos
exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes.
La resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia
para proceder al nombramiento. El puesto deberá ser adjudicado entre los candidatos que
reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditada
en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
De la resolución de la Alcaldía Presidencia se dará cuenta al Pleno y se trasladará a la
Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid y a la Dirección
General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para su anotación en el Registro correspondiente y su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Séptima
Toma de posesión
Conforme a lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, el plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si se
trata de puestos de trabajo en la misma localidad, o de un mes, si se trata de puestos de trabajo en localidad distinta.
Octava
Normativa supletoria
En todo aquello que no esté previsto en las presentes bases será aplicable el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y demás disposiciones
que resulten de aplicación.
Novena
Recursos
BOCM-20250723-1
Contra las presentes bases y convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, los
interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un
mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que corresponda, de conformidad
con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(03/11.570/25)
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