La Cabrera (BOCM-20250723-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025
Pág. 291
ANEXO IV
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS – FASE DE CONCURSO EDUCADORES
1.- MÉRITOS ACADÉMICOS (máximo 3,00 puntos)
Distintas a la exigida en la Convocatoria
Licenciatura/Grado de Pedagogía, Psicología y Psicopedagogía
Otras licenciaturas o grados
Grado o Diplomatura de Magisterio con especialidad en Ed. Infantil
Grado o Diplomaturas de Magisterio en otras especialidades
2.- EXPERIENCIA DOCENTE (máximo 4,00 puntos)*
Por cada curso escolar en Casa de Niños o Escuela Infantil en 1er ciclo
Por cada mes en Casa de Niños o Escuela Infantil en 1er ciclo
Por cada curso escolar en 2º ciclo de Ed. Infantil
Por cada mes en 2º ciclo de Ed. Infantil
Por cada curso en otras etapas educativas regladas
3.- FORMACION PERMANENTE (máximo 3,00 puntos) **
Cursos, Seminarios o Grupos de trabajo específicos de Educación Infantil ***:
. Con duración igual o superior a 60 horas
. Con duración igual o superior a 20 horas y menos de 60 horas
Cursos, Seminarios o Grupos de trabajo de Educación en general:
. Con duración igual o superior a 60 horas
. Con duración igual o superior a 20 horas y menos de 60 horas
Certificado de inglés de nivel intermedio B1 según el Marco Europeo Común
de Referencia de las Lenguas Extranjeras.
Certificado de inglés de nivel intermedio B2 o superior según el Marco
Europeo Común de Referencia de las Lenguas Extranjeras.
2,00 por título
1,00 por título
2,00 puntos
1,50 por título
1,50 puntos
0,13 puntos
1,00 punto
0,08 puntos
0,25 puntos
0,50 puntos
0,20 puntos
0,25 puntos
0,10 puntos
0,10 puntos
0,20 puntos
(*) Un mes de experiencia es equivalente a 30 días. Un curso a 11 meses. Para el cómputo deberá presentarse
la vida laboral actualizada y los contratos o certificados de Administración Pública contratante en los que
figure la categoría laboral que permitan la valoración de la experiencia docente. En el caso de presentar
certificados emitidos por el director del centro educativo o la empresa, no se tendrán en cuenta aquellos en
los que no aparezca el Vº. Bº. del Servicio de Inspección Educativa. En dicho certificado debe constar el
nivel o etapa educativa impartida, así como la duración de los servicios prestados, indicando la fecha de
comienzo y fin de los mismos.
La experiencia en centros que no se encuentren actualmente en funcionamiento, podrá justificarse mediante un
certificado emitido por el Servicio de Inspección, de acuerdo con los datos que obren en la unidad competente.
La puntuación obtenida se calculará cotejando la documentación aportada con los días que figuren en la vida
laboral actualizada.
(**) Únicamente serán baremados como formación aquellos cursos en los que conste de modo expreso el
número de horas de duración o el número de créditos (cada crédito se considerará 10 horas) con
reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa, Universidad o Institución, que tengan firmados
convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades, siempre referidas al ámbito
territorial español. Se deberá acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas
actividades por la Administración Educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de
formación de la Administración Educativa.
(***) Para valorar este subapartado, será condición indispensable que en el título figure la mención específica a
Educación Infantil, edades 0 – 3 o 0 – 6, Casas de Niños, Escuelas Infantiles, Atención Temprana.»
BOCM-20250723-50
No se considera Administración Educativa: Los colegios profesionales, los centros privados de enseñanza, las
academias, los colegios de licenciados, las Universidades Populares, las Asociaciones culturales y/o vecinales,
los Patronatos Municipales, los Ayuntamientos, el INEM, los Sindicatos, el Fondo Social Europeo, otras
Consejerías, etc.
B.O.C.M. Núm. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025
Pág. 291
ANEXO IV
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS – FASE DE CONCURSO EDUCADORES
1.- MÉRITOS ACADÉMICOS (máximo 3,00 puntos)
Distintas a la exigida en la Convocatoria
Licenciatura/Grado de Pedagogía, Psicología y Psicopedagogía
Otras licenciaturas o grados
Grado o Diplomatura de Magisterio con especialidad en Ed. Infantil
Grado o Diplomaturas de Magisterio en otras especialidades
2.- EXPERIENCIA DOCENTE (máximo 4,00 puntos)*
Por cada curso escolar en Casa de Niños o Escuela Infantil en 1er ciclo
Por cada mes en Casa de Niños o Escuela Infantil en 1er ciclo
Por cada curso escolar en 2º ciclo de Ed. Infantil
Por cada mes en 2º ciclo de Ed. Infantil
Por cada curso en otras etapas educativas regladas
3.- FORMACION PERMANENTE (máximo 3,00 puntos) **
Cursos, Seminarios o Grupos de trabajo específicos de Educación Infantil ***:
. Con duración igual o superior a 60 horas
. Con duración igual o superior a 20 horas y menos de 60 horas
Cursos, Seminarios o Grupos de trabajo de Educación en general:
. Con duración igual o superior a 60 horas
. Con duración igual o superior a 20 horas y menos de 60 horas
Certificado de inglés de nivel intermedio B1 según el Marco Europeo Común
de Referencia de las Lenguas Extranjeras.
Certificado de inglés de nivel intermedio B2 o superior según el Marco
Europeo Común de Referencia de las Lenguas Extranjeras.
2,00 por título
1,00 por título
2,00 puntos
1,50 por título
1,50 puntos
0,13 puntos
1,00 punto
0,08 puntos
0,25 puntos
0,50 puntos
0,20 puntos
0,25 puntos
0,10 puntos
0,10 puntos
0,20 puntos
(*) Un mes de experiencia es equivalente a 30 días. Un curso a 11 meses. Para el cómputo deberá presentarse
la vida laboral actualizada y los contratos o certificados de Administración Pública contratante en los que
figure la categoría laboral que permitan la valoración de la experiencia docente. En el caso de presentar
certificados emitidos por el director del centro educativo o la empresa, no se tendrán en cuenta aquellos en
los que no aparezca el Vº. Bº. del Servicio de Inspección Educativa. En dicho certificado debe constar el
nivel o etapa educativa impartida, así como la duración de los servicios prestados, indicando la fecha de
comienzo y fin de los mismos.
La experiencia en centros que no se encuentren actualmente en funcionamiento, podrá justificarse mediante un
certificado emitido por el Servicio de Inspección, de acuerdo con los datos que obren en la unidad competente.
La puntuación obtenida se calculará cotejando la documentación aportada con los días que figuren en la vida
laboral actualizada.
(**) Únicamente serán baremados como formación aquellos cursos en los que conste de modo expreso el
número de horas de duración o el número de créditos (cada crédito se considerará 10 horas) con
reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa, Universidad o Institución, que tengan firmados
convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades, siempre referidas al ámbito
territorial español. Se deberá acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas
actividades por la Administración Educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de
formación de la Administración Educativa.
(***) Para valorar este subapartado, será condición indispensable que en el título figure la mención específica a
Educación Infantil, edades 0 – 3 o 0 – 6, Casas de Niños, Escuelas Infantiles, Atención Temprana.»
BOCM-20250723-50
No se considera Administración Educativa: Los colegios profesionales, los centros privados de enseñanza, las
academias, los colegios de licenciados, las Universidades Populares, las Asociaciones culturales y/o vecinales,
los Patronatos Municipales, los Ayuntamientos, el INEM, los Sindicatos, el Fondo Social Europeo, otras
Consejerías, etc.