C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250723-18)
Concesión subvenciones – Orden 1638/2025, de 10 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas para la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo-comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025
Pág. 181
entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada
de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica
de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y
la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU.
2. Conceder a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el
anexo, una ayuda por el importe que se indica en el mismo.
Segundo
Pago y justificación
De acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria, el pago de la
subvención será anticipado y se tramitará de oficio tras la notificación de la presente orden
de concesión. Tras el abono de la ayuda, los beneficiarios de la misma deberán justificar en
el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la ejecución de las actuaciones y con
el límite máximo del 28 de noviembre de 2025, con la documentación requerida en el apartado décimo de la disposición adicional única de la Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
El abono se financiará con cargo a la partida 76309 “corporaciones locales” del programa presupuestario 336A del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid
para 2025, correspondiente a la Dirección General de Deportes.
Tercero
Comprobación
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Intervención de la Comunidad de
Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, quedando los beneficiarios sometidos al régimen de control establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes
desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos
otros recursos estime oportuno deducir.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Eficacia
Esta Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
En Madrid, a 10 de julio de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
P. D. C. (Orden 1389/2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de
noviembre de 2021), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.
BOCM-20250723-18
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
B.O.C.M. Núm. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025
Pág. 181
entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada
de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica
de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y
la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU.
2. Conceder a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el
anexo, una ayuda por el importe que se indica en el mismo.
Segundo
Pago y justificación
De acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria, el pago de la
subvención será anticipado y se tramitará de oficio tras la notificación de la presente orden
de concesión. Tras el abono de la ayuda, los beneficiarios de la misma deberán justificar en
el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la ejecución de las actuaciones y con
el límite máximo del 28 de noviembre de 2025, con la documentación requerida en el apartado décimo de la disposición adicional única de la Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
El abono se financiará con cargo a la partida 76309 “corporaciones locales” del programa presupuestario 336A del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid
para 2025, correspondiente a la Dirección General de Deportes.
Tercero
Comprobación
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Intervención de la Comunidad de
Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, quedando los beneficiarios sometidos al régimen de control establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes
desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos
otros recursos estime oportuno deducir.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Eficacia
Esta Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
En Madrid, a 10 de julio de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
P. D. C. (Orden 1389/2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de
noviembre de 2021), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.
BOCM-20250723-18
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.