Camarma de Esteruelas (BOCM-20250722-48)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 142
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 173
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
CAMARMA DE ESTERUELAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito número 14/2025, en la modalidad de suplemento de crédito/crédito extraordinario, financiado
mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones del presupuesto vigente no
comprometidos, por acuerdo del Pleno extraordinario de fecha 13 de junio de 2025, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión
del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO/SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
DESCRIPCIÓN
CRÉDITOS INICIALES
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
CRÉDITOS FINALES (*)
TOTAL CAPÍTULO 6
0,00
63.514,13
67.993,55
BAJAS O ANULACIONES EN CONCEPTO DE GASTOS
DESCRIPCIÓN
CRÉDITOS INICIALES
MODIFICACIÓN
CRÉDITOS FINALES (*)
TOTAL CAPÍTULO 6
0,00
-63.514,13
221.186,91
BOCM-20250722-48
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a
contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Camarma de Esteruelas, a 11 de julio de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Ana
Victoria Cruz Martín.
(03/11.529/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito número 14/2025, en la modalidad de suplemento de crédito/crédito extraordinario, financiado
mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones del presupuesto vigente no
comprometidos, por acuerdo del Pleno extraordinario de fecha 13 de junio de 2025, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión
del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO/SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
DESCRIPCIÓN
CRÉDITOS INICIALES
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
CRÉDITOS FINALES (*)
TOTAL CAPÍTULO 6
0,00
63.514,13
67.993,55
BAJAS O ANULACIONES EN CONCEPTO DE GASTOS
DESCRIPCIÓN
CRÉDITOS INICIALES
MODIFICACIÓN
CRÉDITOS FINALES (*)
TOTAL CAPÍTULO 6
0,00
-63.514,13
221.186,91
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Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a
contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Camarma de Esteruelas, a 11 de julio de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Ana
Victoria Cruz Martín.
(03/11.529/25)
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