Torrejón de Ardoz (BOCM-20250722-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fluidez tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025

Pág. 183

CAPÍTULO II
Señalización
Artículo 2. SEÑALES
1. Las señales preceptivas colocadas a las entradas de la población rigen para todo el término
municipal, a excepción de señalización específica para un tramo vía pública.
2. Las señales que estén en las entradas de las islas de peatones o zonas de circulación
restringida rigen en general para todos sus respectivos perímetros.
3.

Las señales de los agentes de la Policía Local prevalecen sobre cualquier otra.

Artículo 3. INSTALACIÓN
1.

No se podrá colocar señal alguna sin la previa autorización y licencia municipal.

1.1. Para ello, el Concejal-Delegado con competencias en la materia ordenará la colocación,
retirada y conservación de las señales que para cada caso procedan.
2. Solamente se podrán autorizar las señales informativas que, a criterio de la Autoridad
Municipal, tengan un auténtico interés público y eso determina la retirada, previa audiencia si se
conoce el titular que la puso, de todas las demás sin esa naturaleza, a cargo y costa de quien las
hubiera colocado, retirada que será inmediata si utilizan espacio o el dominio público, y con audiencia
si están en propiedad privada y afectan de cualquier forma a la circulación viaria.
3.

No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o junto a ellas.

4. Se prohíbe la colocación de toldos, adhesivos, carteles, anuncios e instalaciones en general
que deslumbren, impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos y señales, o
puedan distraer su atención.
5. Se prohíbe a los particulares instalar, modificar, cambiar de situación o retirar señales,
vallas, bolardos, o cualquier otra señal de balizamiento de la vía pública, tanto si se trata de
señalización temporal como indefinida.
6. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté
debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor de forma, colocación o diseño y afecten a
la circulación a instancias de Policía, siendo su incumplimiento controlado por su propia naturaleza
por la policía local como control de las ordenanzas municipales, siendo por ello título esta ordenanza
de su actuación material, dentro de los cánones de actuación de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
7. Todas aquellas empresas o compañías cuya actividad se desarrolla en la vía pública, ya
sean de suministro, obras públicas, etc., están obligadas a señalizar convenientemente la misma en
función de la alteración que suponga para el tráfico rodado y el peatonal y para que no exista peligro
ni para las personas, ni para las cosas, y en todo caso deberán cumplir las órdenes de policía local
sobre la materia, sin perjuicio de las propias de la dirección de la obra que estén ejecutando o del
servicio que estén prestando. Asimismo, una vez acabada su actividad, están obligadas a restituir
las condiciones del tráfico y su señalización a la situación original.
8. Todo conductor que produzca daños en las señales reguladoras de la circulación, o en
cualquier otro elemento de la vía pública, vendrá obligado a repararlo, con el abono del coste, y a
ponerlo en conocimiento de la Autoridad Municipal a la mayor brevedad posible.
CAPÍTULO III
Actuaciones Especiales de la Policía Local
Artículo 4. COMPETENCIAS DE MODIFICACIÓN

2. Con este fin, podrá colocar o retirar o modificar provisionalmente las señales precisas, así
como tomar las oportunas medidas preventivas y asegurativas, indefinidas o temporales, de la
regularidad de la circulación y de la seguridad de las personas.
3. La policía local en cumplimiento de la ordenanza tiene la función de vigilancia, control,
apertura y cierre de los edificios públicos, Casa consistorial, parques y jardines y lugares de dominio
público que existan o puedan existir y en general todos los edificios públicos porque de esa forma

BOCM-20250722-75

1. La Policía Local, por razones de seguridad o de orden público, o bien para garantizar la
fluidez de la circulación, podrá modificar, eventualmente, la ordenación existente en aquellos lugares
donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en casos de
emergencia o se produzcan alteraciones circunstanciales de la circulación y de su regularidad.