D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250722-16)
Formalización contrato – Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Perfil del contratante” del contrato del arrendamiento para uso distinto del de vivienda relativo a la primera planta del edificio ubicado en la calle Ombú, número 3, de Madrid, para destinarlo a la implantación de una Oficina de Empleo en Atocha
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 173
BOCM-20250722-16
En concepto de plazas de garaje:
— Del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026: 1.000 euros, IVA no
incluido.
— Del 1 de diciembre de 2026 en adelante, el precio se incrementará el 2 %
anual.
d) Gastos y tributos: Los servicios y gastos comunes del inmueble objeto del arrendamiento serán gestionados, contratados y satisfechos directamente por la parte
arrendadora a sus proveedores. El importe de los servicios y gastos generales será
repercutido a la parte arrendataria mensualmente en el recibo de alquiler en concepto de provisión de gastos generales, a razón de 6 euros/m2/más IVA, esto es la
cantidad de siete mil setecientos noventa y seis euros con veintiocho céntimos
(7.796,28 IVA no incluido, sin perjuicio de la liquidación que se llevará a cabo
dentro de los seis primeros meses de cada anualidad, previa justificación por parte de la arrendadora de los gastos que correspondan al cumplimiento de cada año
natural. En esos gastos se incluye la parte proporcional de los impuestos que graven el citado inmueble.
Este importe de gastos será exigible desde la fecha en la que se abone la renta.
En lo que respecta a los gastos por servicios y suministros privativos del objeto
arrendado, tales como suministros propios, consumos de agua, electricidad, limpieza y otros conceptos similares no incluidos en esos gastos generales, serán satisfechos por la arrendataria directamente a sus respectivos proveedores o compañías
suministradoras, que en lo posible contratará directamente; si los gastos de algunos
de estos servicios o suministros fueran soportados por la arrendadora, esta podrá repercutírselos a la arrendataria en el recibo correspondiente del mes siguiente.
e) Resto de condiciones: Las previstas en el contrato de arrendamiento.
En Madrid, a 9 de julio de 2025.—La Directora General de Patrimonio y Contratación,
Beatriz Martín de la Peña.
(03/11.482/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 62
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MARTES 22 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 173
BOCM-20250722-16
En concepto de plazas de garaje:
— Del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026: 1.000 euros, IVA no
incluido.
— Del 1 de diciembre de 2026 en adelante, el precio se incrementará el 2 %
anual.
d) Gastos y tributos: Los servicios y gastos comunes del inmueble objeto del arrendamiento serán gestionados, contratados y satisfechos directamente por la parte
arrendadora a sus proveedores. El importe de los servicios y gastos generales será
repercutido a la parte arrendataria mensualmente en el recibo de alquiler en concepto de provisión de gastos generales, a razón de 6 euros/m2/más IVA, esto es la
cantidad de siete mil setecientos noventa y seis euros con veintiocho céntimos
(7.796,28 IVA no incluido, sin perjuicio de la liquidación que se llevará a cabo
dentro de los seis primeros meses de cada anualidad, previa justificación por parte de la arrendadora de los gastos que correspondan al cumplimiento de cada año
natural. En esos gastos se incluye la parte proporcional de los impuestos que graven el citado inmueble.
Este importe de gastos será exigible desde la fecha en la que se abone la renta.
En lo que respecta a los gastos por servicios y suministros privativos del objeto
arrendado, tales como suministros propios, consumos de agua, electricidad, limpieza y otros conceptos similares no incluidos en esos gastos generales, serán satisfechos por la arrendataria directamente a sus respectivos proveedores o compañías
suministradoras, que en lo posible contratará directamente; si los gastos de algunos
de estos servicios o suministros fueran soportados por la arrendadora, esta podrá repercutírselos a la arrendataria en el recibo correspondiente del mes siguiente.
e) Resto de condiciones: Las previstas en el contrato de arrendamiento.
En Madrid, a 9 de julio de 2025.—La Directora General de Patrimonio y Contratación,
Beatriz Martín de la Peña.
(03/11.482/25)
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ISSN 1989-4791