C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250722-10)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 2867/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que modifica los criterios de selección, deja sin efecto la convocatoria de la Orden 1428/2025, y realiza nueva convocatoria para 2025 de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844), cofinanciada por el FEADER, AGE y Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 50
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 173
año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización
y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no
productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844), (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 106, de 5 de mayo de 2025), modificada a través de la Orden 2867/2025, de 14 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, por la que se modifican los criterios de selección, se deja sin efecto
la convocatoria recogida en el capítulo II de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, y se realiza una nueva convocatoria para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1), de la
ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales
y biodiversidad (Intervención 6844) cofinanciadas por FEADER (FEADER), la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid. .
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid distribuyéndose de la siguiente manera:
— 2025: 0 euros, 2026: 100.000 euros.
Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 17,5 % por la Administración General del Estado y en
un 59,5 % por la Comunidad de Madrid salvo que en la declaración trimestral de gastos del
Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Las cuantías establecidas para cada una de las intervenciones tienen carácter de mínimo debiendo ser aplicadas, en primer lugar, a las solicitudes que se presenten para cada una
de ellas.
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 1.000.000 euros,
sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2025. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de
solicitudes.
La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del
crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
En Madrid, a 14 de julio de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS
(03/11.750/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250722-10
Información Complementaria
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 50
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 173
año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización
y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no
productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844), (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 106, de 5 de mayo de 2025), modificada a través de la Orden 2867/2025, de 14 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, por la que se modifican los criterios de selección, se deja sin efecto
la convocatoria recogida en el capítulo II de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, y se realiza una nueva convocatoria para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1), de la
ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales
y biodiversidad (Intervención 6844) cofinanciadas por FEADER (FEADER), la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid. .
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid distribuyéndose de la siguiente manera:
— 2025: 0 euros, 2026: 100.000 euros.
Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 17,5 % por la Administración General del Estado y en
un 59,5 % por la Comunidad de Madrid salvo que en la declaración trimestral de gastos del
Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Las cuantías establecidas para cada una de las intervenciones tienen carácter de mínimo debiendo ser aplicadas, en primer lugar, a las solicitudes que se presenten para cada una
de ellas.
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 1.000.000 euros,
sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2025. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de
solicitudes.
La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del
crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
En Madrid, a 14 de julio de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS
(03/11.750/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250722-10
Información Complementaria