Cubas de la Sagra (BOCM-20250722-58)
Contratación. Mesa contratación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 173
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
CUBAS DE LA SAGRA
El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de junio de 2025, adoptó, por
mayoría absoluta, de los miembros asistentes, el acuerdo que se transcribe a continuación,
con la salvedad del artículo 206 del ROF:
“Expediente 1130/2021. Modificación composición Mesa de Contratación Permanente:
Dispone el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: “Salvo
en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en
los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de
las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.o del artículo 168, en el
que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el
artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa”.
Señala el artículo 326.3 de la misma norma: “La mesa estará constituida por un presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un secretario. La composición de la
mesa se publicará en el “perfil del contratante” del órgano de contratación correspondiente”.
En el ámbito específico de las entidades locales reza la DA 2.7ª de la LCSP:
“La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el
titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor,
o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el
personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un
tercio del total de miembros de la misma. Actuará como secretario un funcionario de la Corporación. En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.
En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de
valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
La composición de la Mesa se publicará en el “perfil del contratante” del órgano de
contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes”.
La existencia de funcionarios interinos, en el órgano de asistencia, responde a la falta
de funcionarios de carrera, subgrupo A1, en la actualidad.
1. Recientemente, ha cesado en el puesto de secretario general de éste Ayuntamiento D. Jerónimo Martínez Romero, habiendo sido cubierto, por otro habilitado nacional, en
acumulación.
Por este motivo, procede el ajuste de dicha Mesa de Contratación Permanente.
Toda vez que, en virtud del decreto de delegación de competencias 2023-0786 de 20 de
junio de 2023, se han delegado en la Junta de Gobierno Local las atribuciones para actuar
como órgano de contratación en los supuestos en previstos en dicho acto administrativo,
BOCM-20250722-58
CONTRATACIÓN
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 173
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
CUBAS DE LA SAGRA
El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de junio de 2025, adoptó, por
mayoría absoluta, de los miembros asistentes, el acuerdo que se transcribe a continuación,
con la salvedad del artículo 206 del ROF:
“Expediente 1130/2021. Modificación composición Mesa de Contratación Permanente:
Dispone el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: “Salvo
en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en
los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de
las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.o del artículo 168, en el
que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el
artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa”.
Señala el artículo 326.3 de la misma norma: “La mesa estará constituida por un presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un secretario. La composición de la
mesa se publicará en el “perfil del contratante” del órgano de contratación correspondiente”.
En el ámbito específico de las entidades locales reza la DA 2.7ª de la LCSP:
“La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el
titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor,
o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el
personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un
tercio del total de miembros de la misma. Actuará como secretario un funcionario de la Corporación. En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.
En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de
valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
La composición de la Mesa se publicará en el “perfil del contratante” del órgano de
contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes”.
La existencia de funcionarios interinos, en el órgano de asistencia, responde a la falta
de funcionarios de carrera, subgrupo A1, en la actualidad.
1. Recientemente, ha cesado en el puesto de secretario general de éste Ayuntamiento D. Jerónimo Martínez Romero, habiendo sido cubierto, por otro habilitado nacional, en
acumulación.
Por este motivo, procede el ajuste de dicha Mesa de Contratación Permanente.
Toda vez que, en virtud del decreto de delegación de competencias 2023-0786 de 20 de
junio de 2023, se han delegado en la Junta de Gobierno Local las atribuciones para actuar
como órgano de contratación en los supuestos en previstos en dicho acto administrativo,
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