C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-26)
Bases subvenciones – Orden de 8 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de subvenciones para la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
ma exigible. Si en la comprobación posterior del cumplimiento de la obligación
de mantenimiento de la contratación durante un periodo mínimo de seis meses, en
el periodo subvencionable siguiente, se detectase que las contrataciones subvencionadas no han alcanzado la duración mínima establecida en el apartado anterior,
procederá el reintegro de la subvención correspondiente a las contrataciones afectadas y la exigencia del interés de demora conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Contratos para la cobertura temporal de un puesto de inserción, con el objetivo de
facilitar el desarrollo de la actividad productiva de la empresa y permitir el mantenimiento
del puesto de trabajo, en el supuesto de baja de su titular. La subvencionabilidad de estos
contratos está sujeta a las siguientes condiciones:
a) El contrato podrá acogerse a cualquiera de las modalidades de contratación temporal vigentes, siendo su duración máxima subvencionable de 6 meses.
b) La persona contratada, preferiblemente persona en riesgo de exclusión social, deberá encontrarse en el momento de la contratación, en situación de desempleo e
inscrita previamente en los Servicios Públicos de Empleo. Dicha persona no tendrá la consideración de trabajador en inserción, a efectos de lo establecido en la
Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas
de inserción. No obstante, transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos, podrá formalizarse un
contrato de inserción ocupando el puesto de trabajo vacante al que ha dado cobertura o mediante la creación de un nuevo puesto de inserción en la empresa donde
ha prestado servicios o en una empresa de inserción distinta. Para esta contratación deberá encontrase previamente inscrita como persona desempleada y cumplir
con el resto de requisitos que acrediten su situación de exclusión social.
3. No serán computables a efectos subvencionables los días o el período de tiempo
en los que el puesto de inserción no se encuentre cubierto por cualquiera de las modalidades contractuales previstas en este artículo.
4. En el supuesto de que se produzcan variaciones en la parcialidad de la jornada inicial de la persona contratada dentro del período subvencionable, únicamente se tendrá en
cuenta, a efectos de determinar el importe subvencionable, el porcentaje de la jornada laboral correspondiente a las dos primeras variaciones de la parcialidad. Desde la tercera variación, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.2, el porcentaje de parcialidad que se
tendrá en cuenta para el cálculo de la subvención del período restante, será el menor de todos los que se produzcan a contar desde la fecha en que tenga lugar dicha variación.
5. Las personas en situación de exclusión social contratadas en puestos de inserción
que causen baja definitiva en la empresa de inserción con anterioridad a la finalización del
periodo subvencionable, podrán ser sustituidas por personas incluidas en alguno de los colectivos previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación
del régimen de empresas de inserción, que se hallen en situación de exclusión social y se
encuentren desempleadas en inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con carácter
previo a su incorporación en la empresa de inserción.
La situación de exclusión de las personas sustitutas a los que hace referencia el apartado anterior, se acreditará mediante informe emitido por los servicios sociales, los servicios especializados o los diferentes servicios de acogida que para tales personas tiene habilitados la Comunidad de Madrid.
Artículo 22
Adicionalmente a las obligaciones del artículo 13, las empresas de inserción deberán cumplir con las siguientes obligaciones en relación con los contratos de inserción que celebren:
a) Mantener en cómputo anual un porcentaje de trabajadores en procesos de inserción en los términos establecidos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
regulación de las empresas de inserción.
b) Mantener los contratos de inserción subvencionados por un período mínimo de 6
meses y máximo de tres años.
c) Los contratos de inserción, sus prórrogas y variaciones, así como los contratos de
sustitución que en su caso se suscriban, se formalizarán siempre por escrito, en el
BOCM-20250721-26
Obligaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
ma exigible. Si en la comprobación posterior del cumplimiento de la obligación
de mantenimiento de la contratación durante un periodo mínimo de seis meses, en
el periodo subvencionable siguiente, se detectase que las contrataciones subvencionadas no han alcanzado la duración mínima establecida en el apartado anterior,
procederá el reintegro de la subvención correspondiente a las contrataciones afectadas y la exigencia del interés de demora conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Contratos para la cobertura temporal de un puesto de inserción, con el objetivo de
facilitar el desarrollo de la actividad productiva de la empresa y permitir el mantenimiento
del puesto de trabajo, en el supuesto de baja de su titular. La subvencionabilidad de estos
contratos está sujeta a las siguientes condiciones:
a) El contrato podrá acogerse a cualquiera de las modalidades de contratación temporal vigentes, siendo su duración máxima subvencionable de 6 meses.
b) La persona contratada, preferiblemente persona en riesgo de exclusión social, deberá encontrarse en el momento de la contratación, en situación de desempleo e
inscrita previamente en los Servicios Públicos de Empleo. Dicha persona no tendrá la consideración de trabajador en inserción, a efectos de lo establecido en la
Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas
de inserción. No obstante, transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos, podrá formalizarse un
contrato de inserción ocupando el puesto de trabajo vacante al que ha dado cobertura o mediante la creación de un nuevo puesto de inserción en la empresa donde
ha prestado servicios o en una empresa de inserción distinta. Para esta contratación deberá encontrase previamente inscrita como persona desempleada y cumplir
con el resto de requisitos que acrediten su situación de exclusión social.
3. No serán computables a efectos subvencionables los días o el período de tiempo
en los que el puesto de inserción no se encuentre cubierto por cualquiera de las modalidades contractuales previstas en este artículo.
4. En el supuesto de que se produzcan variaciones en la parcialidad de la jornada inicial de la persona contratada dentro del período subvencionable, únicamente se tendrá en
cuenta, a efectos de determinar el importe subvencionable, el porcentaje de la jornada laboral correspondiente a las dos primeras variaciones de la parcialidad. Desde la tercera variación, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.2, el porcentaje de parcialidad que se
tendrá en cuenta para el cálculo de la subvención del período restante, será el menor de todos los que se produzcan a contar desde la fecha en que tenga lugar dicha variación.
5. Las personas en situación de exclusión social contratadas en puestos de inserción
que causen baja definitiva en la empresa de inserción con anterioridad a la finalización del
periodo subvencionable, podrán ser sustituidas por personas incluidas en alguno de los colectivos previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación
del régimen de empresas de inserción, que se hallen en situación de exclusión social y se
encuentren desempleadas en inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con carácter
previo a su incorporación en la empresa de inserción.
La situación de exclusión de las personas sustitutas a los que hace referencia el apartado anterior, se acreditará mediante informe emitido por los servicios sociales, los servicios especializados o los diferentes servicios de acogida que para tales personas tiene habilitados la Comunidad de Madrid.
Artículo 22
Adicionalmente a las obligaciones del artículo 13, las empresas de inserción deberán cumplir con las siguientes obligaciones en relación con los contratos de inserción que celebren:
a) Mantener en cómputo anual un porcentaje de trabajadores en procesos de inserción en los términos establecidos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
regulación de las empresas de inserción.
b) Mantener los contratos de inserción subvencionados por un período mínimo de 6
meses y máximo de tres años.
c) Los contratos de inserción, sus prórrogas y variaciones, así como los contratos de
sustitución que en su caso se suscriban, se formalizarán siempre por escrito, en el
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Obligaciones