C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250719-5)
Convenio –  Convenio de 9 de junio de 2025, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P. y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 171

En el caso de que, una vez alcanzado el porcentaje de adecuación de red a norma
indicado, sea necesario realizar renovaciones adicionales en los tramos no renovados, las Partes acordarán la fórmula de financiación de las mismas.
La adecuación de las acometidas existentes se realizará por Canal en las mismas fases
que la renovación de la red y será financiada con cargo a las tarifas oficiales que se aprueben para Canal.
Cuando a consecuencia de una avería sea necesario efectuar un corte de suministro,
Canal presentará en el Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada.
Cuando las obras de reparación de Canal impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, se comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de que pueda tomar
las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo
Canal responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las Ordenanzas Municipales.
Canal solicitará directamente, o a través de sus contratistas, todas las licencias necesarias para la ejecución de las obras hidráulicas derivadas de este Convenio, en el caso de que
estas requieran de título habilitante urbanístico. A tal fin, el Ayuntamiento velará por la rápida tramitación de los permisos necesarios en el ámbito de sus competencias.
La ejecución por parte de Canal de cada una de las obras hidráulicas derivadas de este
Convenio estará supeditada al otorgamiento de todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios por parte de todas las Administraciones competentes.
Séptima
Importe y actualización de la cuota suplementaria

Octava
Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por Canal
Terminada una reparación, donde haya sido preciso abrir una cala, Canal adoptará las
medidas de seguridad necesarias, incluyendo la debida señalización, que garanticen la seguridad vial.

BOCM-20250719-5

El Ente Canal, Canal y el Ayuntamiento acuerdan tramitar ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una cuota suplementaria de 0,5922 euros por metro cúbico
consumido en la tarifa de distribución, que será actualizada automáticamente conforme a
los sucesivos aumentos o disminuciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid para los servicios de abastecimiento y saneamiento
prestados por Canal.
A estos efectos, el Ente Canal instará a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid a que realice los trámites oportunos ante el Consejo de Gobierno para la aprobación de la nueva cuota suplementaria arriba definida. Así
mismo, instará que la cuota suplementaria que se apruebe deje sin efecto la cuota suplementaria aprobada por Decreto 65/2010, de 9 de septiembre, en el mismo momento en que se
aplique la nueva.
La nueva cuota suplementaria será de aplicación desde la entrada en vigor del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba la misma.
Canal percibirá directamente dichos importes y los aplicará al pago de las obras de renovación. No obstante, y dado que la ejecución de las obras será realizada por Canal, se acuerda que sea Canal quien gestione, por encomienda y con la conformidad del Ayuntamiento, el
pago de las certificaciones de las obras de renovación de red, una vez que se realicen.
La cuota suplementaria se seguirá cobrando en el municipio hasta que se alcance el
porcentaje de la red municipal definido en la Estipulación Sexta y se haya recuperado por
Canal el 100 por 100 de lo invertido en dicho municipio.
La recuperación de las inversiones a financiar por cuota suplementaria indicadas en el
presente Convenio se producirá durante la vigencia del presente Convenio.
Las Partes podrán también solicitar o tramitar subvenciones ayudas públicas, o fondos
de recuperación para el pago total o parcial de las referidas obras de renovación de las redes, cuyos términos y condiciones se acordarán por las Partes en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio, lo que se documentará en la correspondiente Acta.