C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250719-5)
Convenio – Convenio de 9 de junio de 2025, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P. y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
Vigésima sexta
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás Partes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde
la realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Vigésima séptima
Liquidación del Convenio por extinción del mismo
En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa en fecha anterior a
la finalización del plazo de vigencia pactado, el Ayuntamiento deberá abonar a Canal las
siguientes cuantías:
— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar de las
nuevas inversiones realizadas por Canal según lo previsto en el presente Convenio hasta la fecha de pérdida de vigencia del mismo.
A estos efectos, se establece que el periodo de amortización de las nuevas infraestructuras será el establecido en Canal para otras infraestructuras de la misma
tipología (depósito, tubería, etc.) y material (hormigón, fundición, etc.).
— En su caso, los importes pendientes de recuperar por cuota suplementaria, de las
inversiones ya efectuadas en el Municipio y todavía no recuperadas.
Una vez abonadas las cantidades indicadas en los apartados anteriores, la red municipal de distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid.
Para el caso de finalización del Convenio a la terminación del plazo de vigencia pactado, el Ayuntamiento se compromete a abonar a Canal el importe pendiente de amortizar
de las inversiones realizadas por Canal.
Vigésima octava
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales
de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.
Vigésima novena
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la referida norma, al tratarse de un convenio en
el que las Partes, que no tienen vocación de mercado, desarrollan una cooperación entre
ellas con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de distribución en el municipio de Miraflores de la Sierra se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en
común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas
con el interés público.
BOCM-20250719-5
Naturaleza del presente Convenio
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
Vigésima sexta
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás Partes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde
la realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Vigésima séptima
Liquidación del Convenio por extinción del mismo
En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa en fecha anterior a
la finalización del plazo de vigencia pactado, el Ayuntamiento deberá abonar a Canal las
siguientes cuantías:
— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar de las
nuevas inversiones realizadas por Canal según lo previsto en el presente Convenio hasta la fecha de pérdida de vigencia del mismo.
A estos efectos, se establece que el periodo de amortización de las nuevas infraestructuras será el establecido en Canal para otras infraestructuras de la misma
tipología (depósito, tubería, etc.) y material (hormigón, fundición, etc.).
— En su caso, los importes pendientes de recuperar por cuota suplementaria, de las
inversiones ya efectuadas en el Municipio y todavía no recuperadas.
Una vez abonadas las cantidades indicadas en los apartados anteriores, la red municipal de distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid.
Para el caso de finalización del Convenio a la terminación del plazo de vigencia pactado, el Ayuntamiento se compromete a abonar a Canal el importe pendiente de amortizar
de las inversiones realizadas por Canal.
Vigésima octava
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales
de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.
Vigésima novena
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la referida norma, al tratarse de un convenio en
el que las Partes, que no tienen vocación de mercado, desarrollan una cooperación entre
ellas con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de distribución en el municipio de Miraflores de la Sierra se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en
común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas
con el interés público.
BOCM-20250719-5
Naturaleza del presente Convenio