D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20250719-7)
Convenio – Convenio de 27 de junio de 2025, entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI) y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO) para la ejecución de medidas judiciales de internamiento y no privativas de libertad, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 171
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 121
Décima. Destino de los datos al finalizar el convenio
Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles,
debe devolver al Responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que
no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados
de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados
de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.
No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados,
mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Undécima. Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento
El Encargado deberá trasladar al Responsable cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser
objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos
hayan sido tratados por el Encargado en cumplimiento del convenio en un plazo máximo de dos (2)
días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, junto con la documentación y otra información
que pueda ser relevante para resolver la misma.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa al ejercicio de estos derechos,
que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, confirmando por escrito tanto la
recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
Duodécima. Subencargo del tratamiento
En caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios en los que
intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo al Responsable con una
antelación de 1 mes y por escrito, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e
identificando la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo sólo podrá llevarse
a cabo si el Responsable lo autoriza.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento,
está obligado a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del
tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento. Siendo requisitos
imprescindibles para otorgar dicha autorización, que el Encargado del tratamiento y el Subencargado
formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos de
este anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento
En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial
seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante
el Responsable del tratamiento.
Decimotercera. Responsabilidad
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a
otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Para el cumplimiento del convenio el Encargado sólo está autorizado al acceso o tratamiento de los
datos especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución
del mismo que conllevará un acceso accidental o incidental a otros datos personales, el Encargado
deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de
Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa
aplicable, resultará necesario modificar el presente anexo, el Encargado lo requerirá
razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara
su conformidad, las partes firmantes de este Convenio emitirán, mediante la correspondiente Adenda
de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.
El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del
presente anexo, mediante Adenda suscrita por las partes, previa audiencia al Encargado del
tratamiento.
(03/10.897/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250719-7
Decimocuarta. Modificaciones del presente anexo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 171
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 121
Décima. Destino de los datos al finalizar el convenio
Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles,
debe devolver al Responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que
no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados
de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados
de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.
No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados,
mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Undécima. Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento
El Encargado deberá trasladar al Responsable cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser
objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos
hayan sido tratados por el Encargado en cumplimiento del convenio en un plazo máximo de dos (2)
días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, junto con la documentación y otra información
que pueda ser relevante para resolver la misma.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa al ejercicio de estos derechos,
que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, confirmando por escrito tanto la
recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
Duodécima. Subencargo del tratamiento
En caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios en los que
intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo al Responsable con una
antelación de 1 mes y por escrito, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e
identificando la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo sólo podrá llevarse
a cabo si el Responsable lo autoriza.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento,
está obligado a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del
tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento. Siendo requisitos
imprescindibles para otorgar dicha autorización, que el Encargado del tratamiento y el Subencargado
formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos de
este anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento
En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial
seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante
el Responsable del tratamiento.
Decimotercera. Responsabilidad
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a
otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Para el cumplimiento del convenio el Encargado sólo está autorizado al acceso o tratamiento de los
datos especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución
del mismo que conllevará un acceso accidental o incidental a otros datos personales, el Encargado
deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de
Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa
aplicable, resultará necesario modificar el presente anexo, el Encargado lo requerirá
razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara
su conformidad, las partes firmantes de este Convenio emitirán, mediante la correspondiente Adenda
de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.
El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del
presente anexo, mediante Adenda suscrita por las partes, previa audiencia al Encargado del
tratamiento.
(03/10.897/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250719-7
Decimocuarta. Modificaciones del presente anexo