D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20250719-7)
Convenio – Convenio de 27 de junio de 2025, entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI) y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO) para la ejecución de medidas judiciales de internamiento y no privativas de libertad, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
Tercero
Que el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, establece un régimen
jurídico específico para el ejercicio de la mencionada competencia administrativa en virtud
del cual las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios de colaboración con entidades de derecho público o de derecho privado sin ánimo de lucro para la ejecución material de las medidas judiciales que sean de su responsabilidad, bajo su supervisión y sin que
tales instrumentos comporten cesión de la titularidad de la competencia administrativa ni
de la responsabilidad en la ejecución de las medidas.
Que los convenios de colaboración a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2000, de 12
de enero, deben ser interpretados conforme a la tipología establecida en el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular, respecto a su apartado 2, letra c).
Así pues, el legislador estatal habilita la posibilidad de que el ejercicio de las competencias administrativas en materia de reeducación y reinserción social de las personas menores de edad penalmente responsables se lleve a cabo a través de la colaboración entre el
sector público y el sector privado con entidades que pertenezcan al tejido social y no subyazca en su actividad un ánimo de lucro.
Que el modelo de colaboración implementado en el ámbito del sistema de justicia penal en nuestra Comunidad Autónoma ha venido desarrollándose de forma satisfactoria por
cuanto ha permitido la intervención de entidades de derecho privado carentes de ánimo de
lucro que persiguen la consecución de fines sociales compartidos con esta Administración
Pública y han permitido un alto grado de especialización de tales entidades y de su personal.
Cuarto
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones a través de las
cuales, la Agencia y GINSO colaborarán mutuamente en la ejecución de medidas judiciales penales que se impongan a los menores de edad penalmente responsables conforme a lo
BOCM-20250719-7
Que la Asociación para la Gestión de la Integración Social (en adelante GINSO) es una
entidad sin ánimo de lucro, teniendo entre sus fines el desarrollo de programas y actuaciones que contribuyan a la reinserción y educación de jóvenes a tenor de lo establecido en la
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, y de su Reglamento de desarrollo.
Que la citada asociación cuenta con un centro en la localidad de Brea del Tajo con las
características, dimensiones y ubicación idóneos para la de ejecución de medidas judiciales privativas de libertad.
Que en virtud de todo lo anterior la Agencia suscribió con fecha 3 de marzo de 2006
un convenio con GINSO a fin de regular la colaboración entre ambos para prestar la atención de menores y jóvenes a los que los Jueces de Menores hubieran establecido medidas
judiciales.
De conformidad con el citado convenio, GINSO ponía a disposición de la Agencia el
centro de su titularidad “Teresa de Calcuta” y los medios materiales y humanos adecuados
para la ejecución de medidas judiciales de internamiento y, por otro lado, desde el 1 de abril
de 2014, con la firma de la correspondiente adenda de modificación, GINSO asumía además, determinados compromisos relativos a medios personales y materiales para la ejecución de medidas judiciales en medio abierto, en el centro de día “José de las Heras” adscrito a la Agencia para el cumplimiento de sus fines.
Durante toda la vigencia del convenio, la colaboración ha venido desarrollándose satisfactoriamente, posibilitando un elevadísimo índice de cumplimiento de los objetivos de
reeducación y reinserción de los menores atendidos.
Por ello, dado que el período de vigencia del convenio suscrito finaliza el 30 de junio
de 2025, sin posibilidad de prórroga, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente, ambas
partes manifiestan su voluntad de seguir colaborando en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, por lo que suscriben
el presente Convenio con arreglo a las siguientes
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
Tercero
Que el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, establece un régimen
jurídico específico para el ejercicio de la mencionada competencia administrativa en virtud
del cual las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios de colaboración con entidades de derecho público o de derecho privado sin ánimo de lucro para la ejecución material de las medidas judiciales que sean de su responsabilidad, bajo su supervisión y sin que
tales instrumentos comporten cesión de la titularidad de la competencia administrativa ni
de la responsabilidad en la ejecución de las medidas.
Que los convenios de colaboración a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2000, de 12
de enero, deben ser interpretados conforme a la tipología establecida en el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular, respecto a su apartado 2, letra c).
Así pues, el legislador estatal habilita la posibilidad de que el ejercicio de las competencias administrativas en materia de reeducación y reinserción social de las personas menores de edad penalmente responsables se lleve a cabo a través de la colaboración entre el
sector público y el sector privado con entidades que pertenezcan al tejido social y no subyazca en su actividad un ánimo de lucro.
Que el modelo de colaboración implementado en el ámbito del sistema de justicia penal en nuestra Comunidad Autónoma ha venido desarrollándose de forma satisfactoria por
cuanto ha permitido la intervención de entidades de derecho privado carentes de ánimo de
lucro que persiguen la consecución de fines sociales compartidos con esta Administración
Pública y han permitido un alto grado de especialización de tales entidades y de su personal.
Cuarto
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones a través de las
cuales, la Agencia y GINSO colaborarán mutuamente en la ejecución de medidas judiciales penales que se impongan a los menores de edad penalmente responsables conforme a lo
BOCM-20250719-7
Que la Asociación para la Gestión de la Integración Social (en adelante GINSO) es una
entidad sin ánimo de lucro, teniendo entre sus fines el desarrollo de programas y actuaciones que contribuyan a la reinserción y educación de jóvenes a tenor de lo establecido en la
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, y de su Reglamento de desarrollo.
Que la citada asociación cuenta con un centro en la localidad de Brea del Tajo con las
características, dimensiones y ubicación idóneos para la de ejecución de medidas judiciales privativas de libertad.
Que en virtud de todo lo anterior la Agencia suscribió con fecha 3 de marzo de 2006
un convenio con GINSO a fin de regular la colaboración entre ambos para prestar la atención de menores y jóvenes a los que los Jueces de Menores hubieran establecido medidas
judiciales.
De conformidad con el citado convenio, GINSO ponía a disposición de la Agencia el
centro de su titularidad “Teresa de Calcuta” y los medios materiales y humanos adecuados
para la ejecución de medidas judiciales de internamiento y, por otro lado, desde el 1 de abril
de 2014, con la firma de la correspondiente adenda de modificación, GINSO asumía además, determinados compromisos relativos a medios personales y materiales para la ejecución de medidas judiciales en medio abierto, en el centro de día “José de las Heras” adscrito a la Agencia para el cumplimiento de sus fines.
Durante toda la vigencia del convenio, la colaboración ha venido desarrollándose satisfactoriamente, posibilitando un elevadísimo índice de cumplimiento de los objetivos de
reeducación y reinserción de los menores atendidos.
Por ello, dado que el período de vigencia del convenio suscrito finaliza el 30 de junio
de 2025, sin posibilidad de prórroga, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente, ambas
partes manifiestan su voluntad de seguir colaborando en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, por lo que suscriben
el presente Convenio con arreglo a las siguientes