D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250719-18)
Convenio – Convenio de 23 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula y de ayudas adicionales por importe de 1.293.566,76 euros para estudios oficiales para estudiantes universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables en el curso 2025-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 179
Sin perjuicio de los requisitos que establezcan la universidad, que siempre deberán estar en consonancia con la finalidad de estas ayudas, para la percepción de las ayudas previstas para los estudiantes englobados dentro de los supuestos excepcionales, éstos no tendrán que cumplir los requisitos de la cláusula quinta, apartado 1, a excepción de los
apartados 1.b) y 1.c).
Por otro lado, y según se recoge en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de
subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid , todos los estudiantes que perciban las ayudas descritas en el presente convenio, estarán exonerados del
cumplimiento de las obligaciones formales objeto de esta Orden.
Séptima
Importe de la ayuda para financiar los precios de matrícula
La universidad destinará al menos el cincuenta por 100 de la cantidad recibida a realizar una convocatoria de ayudas para los precios públicos de primera y segunda matrícula
en los términos establecidos en la cláusula quinta del presente convenio.
La cuantía restante se destinará a las nuevas líneas de ayudas, destinadas a cubrir otras
necesidades de este colectivo, que se detallan en la cláusula sexta del presente convenio.
Respecto a la convocatoria del cincuenta por 100 de los fondos para sufragar los precios de matrícula, en el caso de que el importe total a abonar por este concepto resultase inferior a la cantidad destinada a la convocatoria, la universidad podrá destinar la diferencia
a las nuevas líneas de ayudas desarrolladas al amparo de este convenio.
La cuantía máxima a compensar por la universidad para financiar las ayudas de matrícula previstas en la cláusula quinta corresponderá al importe de los créditos de los que se
haya matriculado el estudiante en el curso 2025-2026. En el caso de estudios de grado la
cuantía de la compensación en ningún caso superará el importe de los precios públicos de
segunda matriculación correspondiente a un curso completo de los estudios cursados. En el
caso de máster, el importe de la compensación no podrá superar los 2.100 euros.
En el supuesto de que la universidad otorgue ayudas para el mismo fin (compensación
de precios de matrícula, ya sean primera, segunda o adicionales), complementarias a las de
la cláusula quinta, el importe conjunto de ambas ayudas no podrá superar en ningún caso el
importe de los créditos en los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2025-2026
y se concretará en la propia convocatoria de la universidad.
Octava
Financiación
De acuerdo con el último párrafo del número primero del expositivo, la cuantía correspondiente a la Universidad Rey Juan Carlos asciende a un total de 1.293.566,76 euros.
Este gasto se financiará con cargo al subconcepto 45200 del programa 322C (Universidades), de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y se realizará dentro del curso 2025-2026.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública
o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de acuerdo con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo
Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
materia de bases reguladoras de las mismas.
Forma de pago de la subvención
El pago de la subvención a la universidad se realizará una vez suscrito el convenio, por
el importe total de la misma en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de
constituir garantía previa, dada la naturaleza de universidad pública objeto de la subvención. El ingreso se efectuará en el número de cuenta que la universidad determine y comunique a la Dirección General de Universidades.
BOCM-20250719-18
Novena
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 179
Sin perjuicio de los requisitos que establezcan la universidad, que siempre deberán estar en consonancia con la finalidad de estas ayudas, para la percepción de las ayudas previstas para los estudiantes englobados dentro de los supuestos excepcionales, éstos no tendrán que cumplir los requisitos de la cláusula quinta, apartado 1, a excepción de los
apartados 1.b) y 1.c).
Por otro lado, y según se recoge en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de
subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid , todos los estudiantes que perciban las ayudas descritas en el presente convenio, estarán exonerados del
cumplimiento de las obligaciones formales objeto de esta Orden.
Séptima
Importe de la ayuda para financiar los precios de matrícula
La universidad destinará al menos el cincuenta por 100 de la cantidad recibida a realizar una convocatoria de ayudas para los precios públicos de primera y segunda matrícula
en los términos establecidos en la cláusula quinta del presente convenio.
La cuantía restante se destinará a las nuevas líneas de ayudas, destinadas a cubrir otras
necesidades de este colectivo, que se detallan en la cláusula sexta del presente convenio.
Respecto a la convocatoria del cincuenta por 100 de los fondos para sufragar los precios de matrícula, en el caso de que el importe total a abonar por este concepto resultase inferior a la cantidad destinada a la convocatoria, la universidad podrá destinar la diferencia
a las nuevas líneas de ayudas desarrolladas al amparo de este convenio.
La cuantía máxima a compensar por la universidad para financiar las ayudas de matrícula previstas en la cláusula quinta corresponderá al importe de los créditos de los que se
haya matriculado el estudiante en el curso 2025-2026. En el caso de estudios de grado la
cuantía de la compensación en ningún caso superará el importe de los precios públicos de
segunda matriculación correspondiente a un curso completo de los estudios cursados. En el
caso de máster, el importe de la compensación no podrá superar los 2.100 euros.
En el supuesto de que la universidad otorgue ayudas para el mismo fin (compensación
de precios de matrícula, ya sean primera, segunda o adicionales), complementarias a las de
la cláusula quinta, el importe conjunto de ambas ayudas no podrá superar en ningún caso el
importe de los créditos en los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2025-2026
y se concretará en la propia convocatoria de la universidad.
Octava
Financiación
De acuerdo con el último párrafo del número primero del expositivo, la cuantía correspondiente a la Universidad Rey Juan Carlos asciende a un total de 1.293.566,76 euros.
Este gasto se financiará con cargo al subconcepto 45200 del programa 322C (Universidades), de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y se realizará dentro del curso 2025-2026.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública
o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de acuerdo con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo
Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
materia de bases reguladoras de las mismas.
Forma de pago de la subvención
El pago de la subvención a la universidad se realizará una vez suscrito el convenio, por
el importe total de la misma en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de
constituir garantía previa, dada la naturaleza de universidad pública objeto de la subvención. El ingreso se efectuará en el número de cuenta que la universidad determine y comunique a la Dirección General de Universidades.
BOCM-20250719-18
Novena